REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001630
ASUNTO: RP11-P-2008-001630



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano FERMIN PEREZ HILMAR JOSE, quien Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 9.095.742, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión de uno de los delitos Contra Las personas (VIOLENCIA FISICA), en perjuicio del ciudadana MARIA AUXILIADORA DI BISCEGLIE DE FERMIN.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:


por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado FERMIN PEREZ HILMAR JOSÉ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Auxiliadora Di Bisceglie de Fermín; tal solicitud obedece a que el CICPC coloca a la orden del Ministerio Público al referido ciudadano. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87, 92 y 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal, es todo.





Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano FERMIN PEREZ HILMAR JOSE, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

Ella desde hace tiempo me insiste a que la golpee, yo le aguanto por los muchachos, que tienen 15 años, pero no le pegué. Yo siempre he tratado de hablar con ella pero ella no quiere hablar. Es todo.;


Por su parte la Representante de la defensa Publica Abogada SIOLIS CRESPO, señaló lo siguiente:

No me opongo a lo solicitado por la fiscal en cuanto a que se le otorgué una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del COPP . Es todo.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones de los imputados y la exposición de la defensa no obstante
de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en virtud que los hechos explanados por las partes y la declaración del imputado dan origen a la medida cautelar lo cual consiste en un régimen de presentaciones cada 30 días por un lapso de Cuatro (4) Meses y uno a los quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con un régimen de presentaciones cada 30 días por un lapso de Cuatro (4) Meses y uno a los quince días después de haber culminado la ultima de los treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, al ciudadano FERMIN PEREZ HIMAR JOSE, plenamente identificado en actas procesales, por comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA AUXILIADORA DI BISCEGLIS DE FERMIN. Remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal. Líbrese oficio.
La Juez Quinto de Control
El Secretario

Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada