CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004244
ASUNTO: RP11-P-2007-004244

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada, en fecha 28/02/2008, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: Maria Alejandra Acosta, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.388.979, nacida en fecha 01-02-1983, de profesión u oficio del Hogar, hija de Maria Acosta y Víctor Martínez y domiciliada en Calle Rafael Urdaneta, Sector la Canal, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, cerca del Hotel la Gran Posada en casa de mi Abuela, y en Antimano, Calle Real, Sector los Manguitos, Casa S/N, cerca del Colegio Guadalupe Faler, Caracas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor de la ciudadana: Maria Alejandra Acosta, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 28/02/2008, por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: Maria Alejandra Acosta, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.388.979, nacida en fecha 01-02-1983, de profesión u oficio del Hogar, hija de Maria Acosta y Víctor Martínez y domiciliada en Calle Rafael Urdaneta, Sector la Canal, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, cerca del Hotel la Gran Posada en casa de mi Abuela, y en Antimano, Calle Real, Sector los Manguitos, Casa S/N, cerca del Colegio Guadalupe Faler, Caracas., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal tercer y último de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, queda ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen M Milano.