REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001463
ASUNTO: RP11-P-2006-001463


SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE PENA

Visto el oficio del Abg. Manuel Cano, en su carácter de Fiscal Primero de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, donde solicita copia certificada del auto donde se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en la causa que se le sigue al penado LUIS DANIEL MENDEZ, portador de la cédula de identidad N° 13.295.063; es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto observa que hasta la presente fecha no se ha emitido el mismo y por tal motivo procede a expedir el mismo en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 12-07-2006, se ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, donde se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO(4) MESES Y VEINTICINCO(25) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano INGINIO JOSÉ DÍAZ AGUILERA.
SEGUNDO: En fecha 09-10-2006 se recibe oficio del Director del Internado de ésta ciudad con anexo contentivo de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, del penado de autos LUIS DANIEL MENDEZ, cédula de identidad N° 13.295.063, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde se deja constancia que la muerte del ciudadano LUIS DANIEL MÉNDEZ, ocurrió el 05-10-2006 y la misma se produjo por anemia aguda, debido a hemorragia interna causada por arma blanca.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS DANIEL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.063, nacido en fecha 18-08-1975, casado, oficio obrero, residenciado en la Urbanización Canchunchu Viejo, frente a la escuela Luis Abreu, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nancy Méndez y Héctor González. Todo en conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución

El Secretario

Abg. Lourdes Salazar Salazar


Abg. Félix Benítez.




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario

Abg. Félix Benítez