REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-00010
ASUNTO: RP11-C-2007-00010

DECISIÓN DE NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO


Visto el oficio N° 246-08 emanado la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Maturín, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado ZACARIAS GUEVARA CARLOS ALBERTO, venezolano, indocumentado, mayor de edad, nacido en Cumana, Estado Sucre en fecha 01-01-1980, soltero, obrero, residenciado en el Sector Cantarrana, casa s/n Cumana, Estado Sucre y por cuanto el mismo opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto; éste tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado ZACARIAS GUEVARA CARLOS ALBERTO, venezolano, indocumentado, mayor de edad, nacido en Cumana, Estado Sucre en fecha 01-01-1980, soltero, obrero, residenciado en el Sector Cantarrana, casa s/n Cumana, Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, en fecha 20/03/2003, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR LUIS VILLARROEL. En fecha 30 de Marzo del 2007, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumana, EXHORTO, a los Tribunales de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal con sede en Carúpano, a los fines de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena, inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tengan derecho el penado de autos. Asimismo en fecha 29-06-2007, el referido Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumana, NEGÓ al penado ZACARIAS GUEVARA CARLOS ALBERTO, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien en fecha 06 de Marzo del 2008, éste Tribunal ejecutó la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado de autos, donde se le redimió DÍEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que sumados a la pena física cumplida en esa fecha de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRÉS DÍAS DE PRESIDIO, da una pena de SEIS(06) AÑOS, SIETE(07) MESES Y UN (01) DE PRESIDIO, que sumados al tiempo transcurrido hasta hoy 18-04-2008 da un total de pena cumplida de SEIS( 06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE(13 ) DIAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Cursa a los folios 143 al 146 de la presente causa, oficio N° 246-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Maturín, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado ZACARIAS GUEVARA CARLOS ALBERTO, venezolano, indocumentado, mayor de edad, nacido en Cumana, Estado Sucre en fecha 01-01-1980, soltero, obrero, residenciado en el Sector Cantarrana, casa s/n Cumana, Estado Sucre; y revisado el informe Psico-Social elaborados por la Lcda. IRAMA CARDIEL LOPEZ, Delegada de Prueba, Lcda. MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico, Dorys Abache; en el cual emiten en las conclusiones el PRONÓSTICO DESFAVORABLE, en virtud de los siguientes elementos: Bajo nivel de autocrítica ante el hecho delictivo y ante su comportamiento. Incapacidad para acatar normas e internalizar nuevas. Pobre control racional de la conducta impulsividad. Escasa tolerancia ante la frustración y poca capacidad para postergar gratificaciones. Poca disposición al cambio y escasa capacidad para aprender de la experiencia. Baja contención de su grupo familiar.
Se evidencia que ciertamente el penado tiene más de el tiempo de pena cumplida para optar a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Pero visto que es necesario que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, lo cual es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR EXISTIR UN PRONÓSTICO DESFAVORABLE, el otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado ZACARIAS GUEVARA CARLOS ALBERTO, venezolano, indocumentado, mayor de edad, nacido en Cumana, Estado Sucre en fecha 01-01-1980, soltero, obrero, residenciado en el Sector Cantarrana, casa s/n Cumana, Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, en fecha 20/03/2003, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR LUIS VILLARROEL; ya que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar al mismo. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, adjunto a boleta Informativa al penado de autos, haciéndole saber sobre lo aquí decidido y al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. LOURDES SALAZAR
EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX BENÍTEZ