Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000154
ASUNTO: RP11-D-2008-000154


Celebrada como fue la Audiencia para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. KATTIA MARINA AMEZQUETA, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente OMISSIS; el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ PADRÓN, NORALBIS LEÓN, JOSÉ CARRASQUEL, MARÍA VÁSQUEZ, y WILMARIS VILLARROEL, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del Procedimiento Ordinario, así como la privación Judicial Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por ser éste, uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal A de la Ley Especial. El adolescente por su parte, debidamente informado sobre los hechos imputadole por la Representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo estaba en la avenida y se presentó la pelea con la chama esa, luego llego unos policías y dijeron que le había robado la cadena, y que les había cortado por aquí (el brazo derechos), es todo Interroga la Fiscal, ¿tienes ideas porque las personas que robaron dicen que fuiste una de las personas que robo? Nunca me consiguieron nada encima, ¿tú conocías a esas personas? No ¿tú conocías a la muchacha? Si ella vive en calle san Félix, cerca de donde yo vivo. Es todo. Interroga la Defensa, quien expone:? Que trabajo haces tu? En la cava, en el mercado ¿tú amenazaste de muerte alguna de las victima? No. es todo. La Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, por su parte, una vez hecho los alegatos de su defensa, solicitó para su defendido la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, oída la declaración por parte del adolescente, así como los argumentos de defensa expresados por el Defensora Pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que ciertamente de de las actas acompañadas a dicha solicitud, surgen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir la presunta participación del Adolescente OMISSIS, en el hecho punible precalificado por el Ministerio Publico, como lo es el ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: que el Hecho punible por el cual el ministerio público hace la presentación del adolescente es de los delitos Privativos de Libertad, establecidos en la Ley especial como lo es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO TERCERO: Que la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá acordarla el Juez de Control siempre que se de la concurrencia de los presupuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora Bien las presentes actuaciones configuran el delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, siendo en consecuencia procedente la solicitud del ministerio publico en base a los elementos de convicción que de seguida se señalan:
ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 17-04-08, realizada por el funcionario Sargento Segundo Jhovanny Farias, adscritos al Destacamento N° 78, de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, así como de la detención del Adolescente, (cursante al folio 02);
ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARIA ALEJANDRINA VÁSQUEZ MARTINEZ, en su condición de Victima, de fecha 17-04-08, en el cual señala las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, (cursante al folio 09).
ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA WILMARIS CAROLINA VILLARROEL BONILLO, en su condición de victima, de fecha 17-04-08en el cual señala las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, (cursante al folio 10).
ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL CARRASQUEL CAMPOS, en su condición de victima, de fecha 17-04-08, realizada por ante el Comando de Policía de esta ciudad, en la cual señala las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como la herida sufrida en ambos brazos (cursante al folio 11).
ACTA DE ENREVISTA DE LA CIUDADANA NORALBIS ANNELYS LEÓN CHACÓN, de fecha 17-04-2008, realizada por ante el Comando de Policía de esta ciudad, en la cual señaló en su condición de victima, las características esenciales de los hechos, que dieron origen a la presente investigación, (cursante al folio 14).
ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO PADRÓN, de fecha 17-04-2008, realizada por ante el Comando de Policía de esta ciudad, realizada por ante el Comando de Policía de esta ciudad, en la cual señaló en su condición de victima, las características esenciales de los hechos, que dieron origen a la presente investigación, (cursante al folio 15).
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-04-08, suscrita por el funcionario Robert Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta Ciudad, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones, así como de la detención del adolescente Royber Ramón Martinez Martinez, (cursante al folio 18).
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 18-04-08, suscrita por los funcionarios José Fernández y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de la realización de la Inspección en el sitio del hecho, la cual guarda relación con los hechos investigados, por ser el sitio donde presuntamente el adolescente en compañía de una dama adulta bajo amenaza con un pico de botella, amenazaron y despojaron de sus pertenencias a varias personas, (cursante al folio 18).
En Base a las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control de La Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: La Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en l el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO PADRÓN, NORALBIS ANNELIS LEÓN CHACON, JOSÉ RAFAEL CARRASQUEL CAMPOS, MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MARTÍNEZ Y WILMARIS CAROLINA VILLARROEL BONILLO, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, y 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa, en base a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psicológicas y Social, solicitada por la defensora Publica, para el adolescente OMISSIS, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta sección de Adolescente. QUINTO. Se establece como sitio de Reclusión en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que se realice la Audiencia Preliminar. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Se libró Oficio al Comando de Policía de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente. Se Libró Oficios al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de adolescentes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria

ABG. FRANCYS HURTADO