REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000595
ASUNTO: RP11-D-2007-000595


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Titular: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Laimalia Moya
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano Milano.
Victima: La Colectividad.
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS, venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 07-02-92, natural de esta ciudad, identificado con la cédula de identidad N° 25.622.299, hijo de Margorys Marval y Henry Torres, y residenciado en Puchuruco, Calle Principal, casa N° 58, a tres casa de una bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputadoles, como lo son:
PRIMERO: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 27-12-2007, suscrita por los funcionarios Reinaldo Fernández, Franklin Moreno, Wilians Rodríguez y Julio Márquez, adscritos al destacamento Policial N° 31, de la región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en el cual dejaron constancia de la circunstancia, de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del adolescente, de otra persona adulta, de la droga y el dinero incautada, así como los demás objetos, y que para la realización de dicho procedimiento estuvieron acompañados de los ciudadanos Edgar Alfonso Segovia Izaquirre y José Luis Rodríguez, (cursante al folio 02).
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada por el ciudadano José Luis Rodríguez, en fecha 27-12-2007, por ante el destacamento Policial N° 31, de la región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual dejó constancia de haber participado en un allanamiento en un Sector cerca del Aeropuerto, y en su presencia pudo constatar, la droga incautada, el dinero, el celular, los relojes y la balanza, que eso fue como a las 11:00 horas de la mañana, (cursante al folio11).
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada por el ciudadano Edgar Alfonso Segovia Izaquirre por ante el destacamento Policial N° 31, de la región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual dejó constancia de haber participado en un allanamiento en un Sector cerca del Aeropuerto, y en su presencia pudo constatar, la droga incautada, el dinero, el celular, los relojes y la balanza, que eso fue como a las 11:00 horas de la mañana, (cursante al folio 12).
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-12-2007, suscrita por el funcionario Alfredo Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejó constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado y de la detención del adolescente, y de otra persona adulta, así como de la droga y demás objetos incautados en dicho procedimiento, (cursante al folio15).
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 525, de fecha 27-12-2007, suscrita por los funcionarios Wolfang Rodríguez y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano, practicado al dinero y demás objetos incautados, los cuales guardan relación con el procedimiento realizado en una vivienda ubicada en el Sector de Puchuruco, en horas de la maña del día 27 de Diciembre de 2007, (cursante al folio 18).
SEXTO: ACTA DE DECLARACIÓN DE IMPUTADO, realizada por el adolescente Frank Reinaldo Torres Marval, en fecha 28-12-2007, tomada por ante este Juzgado, en la cual dejó constancia que la droga, y todo lo demás, incautado en su casa era de su tío, porque él se dedica a eso, (cursante al folio 31).
SEPTIMO: EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por las Dras. Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, Farmacéutico Toxicológico Expertos Profesionales I, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Estadal Sucre. En la cual se dejó constancia del tipo y la cantidad de la Droga incautada, en dicho procedimiento, (cursante al folio 100).
OCTAVO: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO, realizada al adolescente Frank Reinaldo Torres Marval, por ante el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Estadal Sucre, en la cual se dejó expresa constancia del resultado positivo del consumo de Marihuana por parte del adolescente, (cursante al folio 112). Elementos de convicción que demuestran el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, hechos estos en los que presuntamente participó el acusado.


CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole al adolescente como; DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como presunto responsable el adolescente OMISSIS.-
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas, en el presente Asunto, seguido contra del adolescente 0MISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 578 literal “A”, en relación con el artículo 579 literal A y E, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se incorporan para su lectura el Reconocimiento Nº 525 de fecha 27-12-2.007, el Acta Policial de fecha 27-12-.2007 y la experticia Química Nº 9.700-263-T- 0004-08 de fecha 06-.01-2.008 de conformidad con los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente OMISSIS, venezolano, natural de Carúpano, de 16 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 25.622.299; de oficio estudiante, nacido en fecha:07-02-1.992, hijo de Margorys Marval y Henry Torres, Residenciado en: Puchuruco calle principal a tres casa de una bodega, Casa N° 58 , Carúpano por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. TERCERO: Se Mantiene la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, conforme al artículo 581 literales A, B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente OMISSIS, CUARTO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar planteada por la defensa, de conformidad con el literal E del artículo 578 de la referida Ley. QUINTO: Se insta a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión del presente Asunto, concurran ante el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Adolescentes. Se mantiene como centro de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en los literales A, E, F, G, H, e I del artículo 579 de la Ley Especial. Librese el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ






La Secretaria Judicial


Abg. FRANCYS HUR