Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000130
ASUNTO: RP11-D-2008-000130



Realizada la Audiencia para oír a la adolescente OMISSIS todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. KATIA AMEZQUETA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de STEPFANNIE JOSÉ NARCISO ESPAÑA, y la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, quien no se opuso a la solicitud fiscal y solicito al Ministerio Público citar a la Imputada y Victima, para un posible preacuerdo conciliatorio por ante su Despacho, así como la expedición de copias simples del acta. La adolescente por su parte, impuesto del precepto constitucional manifestó” Yo no fui, yo venia de Canchunchú, venia pasando por la calle Araure con Carabobo, cerca del abasto Mare Mare y me vine para mi casa; luego vino un señor a casa de mi tío en el cerro el imposible y me dijo que yo robe a su hija.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones de Investigación presentadas por la Representante del Ministerio Público, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, como lo es el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, cuya acción penal no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 01/04/08, en perjuicio de la adolescente STEPHANNIE JOSÉ NARCISO ESPAÑA.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de la adolescente en el hecho punible investigado, que a continuación señalo:
Acta de de Policial, de fecha 01/04/08 suscrita por los funcionarios Luis Díaz, Alí Rojas y Mario Caraballo, adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual dejan constancia de haber encontrado en poder de la adolescente Omissis, el bolso color marrón contentivo del celular y otros objetos propiedad de la adolescente Stepfannie José Narciso España, presuntamente arrebatados minutos antes por la referida adolescente, la aprehensión de la adolescente, así como de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. (Cursante al folio dos).
Acta de Entrevista de la adolescente Stepfannie José Narciso España, de fecha 01/04/08, por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual dejó constancia que aproximadamente a las 6:10 horas de la tarde cuando transitaba por la calle Calvario cruce con Araure, fue despojada de su bolso color marrón, por dos ciudadanos uno del sexo masculino y otra del sexo femenino, emprendiendo veloz carrera hacia la calle San Rafael, tomando rumbo hacia el cerro el Imposible, trasladándose a su residencia y en compañía de sus padres formularon la denuncia por ante la comandancia de policía, describiendo las características personales de las dos personas, así como los objetos que le fueron arrebatado. (Cursante al folio 06).
Acta de Investigación Penal, de fecha 02/04/08, suscrita por el funcionario Luis Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones procedente del Comando de Policía del Municipio Bermúdez, relacionadas con la detención de la adolescente Rosangela Del Carmen Salcedo Pereira, así como el bolso y demás objetos relacionados de la presente investigación.(Cursante al folio 09).
Acta de Inspección Técnica N° 628, de fecha 02-04-2008, practicada en la practicada en la calle Calvario cruce con Araure, vía pública, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar este donde presuntamente se produjeron los hechos, por los funcionarios Luis Noriega y José Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, dejando constancia que el lugar del Suceso es abierto, así como de las características del mismo. (Cursante al folio Catorce).
Acta de Avaluó Real N° 031, de fecha 02/04/08, suscrita por los funcionarios Dannys Reyes e Ygnacio Indriago, expertos adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada al teléfono celular marca Sansung, modelo SCH-A410, con los siguientes seriales FCCID, A3LSCHA410, 1C1B6FA2 y al bolso color marrón marca BILLABONG, los cuales guardan relación con la presente investigación
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APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Éste juzgador encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue sorprendida, en una residencia ubicada en el Sector Cerro el Imposible, quien al percatarse de la comisión policial asumió una actitud nerviosa, y al ser requisada se le incautó en su poder el bolso de color marrón y el celular, que le había arrebatado minutos antes a la adolescente Setepfannie José Narciso España, reconocida por la victima, se practicó su detención y puesta a la orden de la superioridad. Haciendo presumir que la referida adolescente si participó en el hecho investigado, debiendo entonces proceder la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) Con lugar la Calificación de Aprehensión en Flagrancia solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la aplicación del procedimiento ordinario.
2) Con lugar la solicitud de Medida Cautelar, solicitada por la Representante del Ministerio Público y a la cual la defensa pública no se opuso, la establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente OMISSIS, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 de Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente STEPHANNIE JOSÉ NARCISO ESPAÑA, quien deberá cumplir un Régimen de presentación cada ocho días por el lapso de tres (3) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se insta al Ministerio Publico para que realice las diligencias pertinentes a los fines de que la víctima y la imputada lleguen a un pre-acuerdo conciliatorio. Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiendo boleta de Libertad, asimismo se Ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participando del cumplimiento de la medida por parte de la adolescente. Se expidieron las copias simples solicitadas. Se libró boleta de libertad junto con Oficio al ciudadano Comandante de Policía de ésta ciudad, Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL.

Abg. Abg. Sergio Sánchez Díaz.




LA SECRETARIA

Abg. Rosa Moya.