REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes

Carúpano, 11 de Abril de 2008
196º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000032
ASUNTO: RP11-D-2007-000032

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al adolescente omissis, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARIA TINEO BASTARDO, venezolana, natural de Guiria, soltera, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.661.452, residenciada en Avenida San Antonio, frente a la bomba San Antonio, casa N° 97, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre.
Ésta juzgadora observando que en fecha 10/04/2007 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de: OMISSIS por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARIA TINEO BASTARDO, todo de conformidad con el artículo 562 en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz