REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000162
ASUNTO: RP11-D-2008-000162


Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, así como el traslado del imputado a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, en donde deberá permanecer detenido a la orden del juzgado de Ejecución de ésta sección penal, ya que en fecha se fugó de las instalaciones del Centro Socio Educativo DR. Agustín Ortiz Rodríguez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, y la defensora Abg. Mercedes Molina S. Quien considera que seria inoficioso solicitar una medida cautelar por cuanto esta a la orden del tribunal de ejecución por estar incurso en un delito privativo de libertad.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 21/04/08. En perjuicio de: la colectividad
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de Procedimiento de fecha 21/04/08 suscrita por el funcionario: Apolinar Noriega, en la cual manifiesta las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que procedió a realizarle una inspección corporal al adolescente antes identificado, localizándole en la región inguinal, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 32 mm, color plateada, cacha de madera, marca Davies Industries, modelo P-32, serial: P-183966 con un cargador incorporado, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, calibre 7,65 mm, cavim.
* Reconocimiento legal N° 160, de fecha 21/04/08 suscrito por los funcionarios Freddy Moreno e Ignacio Indriago, realizado a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 32 mm, color plateada, cacha de madera, marca Davies Industries, modelo P-32, serial: P-183966 con un cargador incorporado, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, calibre 7,65 mm, cavim.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sometido a inspección ocular por parte del funcionario: Apolinar Noriega, incautándosele un arma de fuego, tipo pistola, calibre 32 mm, color plateada, cacha de madera, marca Davies Industries, modelo P-32, serial: P-183966 con un cargador incorporado, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, calibre 7,65 mm, cavim
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: , antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
Tercero: Con lugar el traslado del adolescente hasta la comandancia de policía de ésta ciudad en donde quedará detenido a la orden del Juzgado de Ejecución. En consecuencia ofíciese al comandante de Policía de ésta ciudad y al Juzgado de Ejecución de ésta sección Penal. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Laimalia Moya