REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000144
ASUNTO: RP11-D-2008-000144

Revisión de medida

Vista la solicitud interpuesta en ésta misma fecha por el defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre mediante la cual solicita la sustitución de la medida de Detención Preventiva impuesta al acusado: omissis; a los fines de que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que su defendido sufrió actos de sodomización en el sitio donde se encuentra recluido. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 13/04/08 éste Tribunal, dictó la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar en contra del acusado de marras.
Segundo: que en la presente fecha se le dio entrada al asunto N° RP11-D-2008-000170 por la presunta comisión del delito de violación en perjuicio de: omissis, habiendo declarado ante este mismo tribunal los actos de sodomización al que fue sometido por parte de la población penal.
Tercero: de conformidad con el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el procedimiento seguido a los adolescentes se les debe garantizar la dignidad inherente al ser humano y verificada como ha sido el vejamen al que ha sido sometido el adolescente, es necesario sustituir la detención por una medida menos grave y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se sustituye la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada en fecha 26/11/07 en contra del acusado: , antes identificado, por el cumplimiento de la medida cautelar de presentación diaria por ante la Unidad de Alguacilazgo hasta la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Líbrese boleta de libertad, remítase al Comandante de Policía de ésta ciudad, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Francys Hurtado