REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, por demanda intentada por la ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana YRAIZIS DEL VALLE LICET, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niña, hija de los ciudadanos RODOLFO LUIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.815.450, domiciliado en la Calle Las Acacias, Casa s/n, Arias, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana YRAIZIS DEL VALLE LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.376.616, domiciliada en la Calle Pichincha Casa N° 4, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 3 de Abril 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano RODOLFO LUIS BETANCOURT, y en fecha 4 de Abril de 2008 auto para remitir telegrama a la ciudadana YRAIZIS DEL VALLE LICET, para que comparezca el día Martes 08-04-2008 a las 10:00 horas a.m..
En el día de hoy 08 de Abril de 2.008, siendo las 10: 00, horas a.m.. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano RODOLFO LUIS BETANCOURT expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hija, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100,oo ) mensuales, o sea CINCUIENTA BOLIVARES FUERTE ( Bs. F.50,oo ) quincenales, igualmente la ayudare con las medicinas, y en Diciembre le comprare la ropa”.-Seguidamente interviene la ciudadana YRAIZIS DEL VALLE LICET y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla, y solicito ante este Tribunal ordene perturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el Padre de mi hija deposite la Obligación Alimentaria aquí acordada”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100,oo) corresponde al 16,2 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, con el fin de aperturar una Cuenta de Ahorros, a nombre de la niña y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Once (11) de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 677-08
MA/leída.