REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Determinación de la Causa:
Accionante: América Bestalia Alfonzo.
Accionado: Carmen Auristela Márquez.
Acción Incoada: Daños Materiales.

Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de Junio de de dos mil Siete (2007) por demanda presentada por la ciudadana, AMERICA BESTALIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.689.121, domiciliada en la Calle Gómez, casa s/n de la población de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A Bajo el N° 61.472, domiciliado en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, aquí de tránsito en contra de la ciudadana CARMEN AURISTELA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.872.503, con domicilio en la población de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre por DAÑO MATERIAL, ocasionado por el derrumbe de una cerca perimetral de paredes de bloque de cemento gris, con sus respectivas vigas en un lote de terreno de su propiedad ubicado entre las calle Las Flores y Gómez de la población de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte, en nueve metros con veinticuatro centímetros (9,24 mts) con casa del señor Sergio González, Sur, en doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) con calle Las Flores que es su frente, Este, en diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50mts) con calle Gómez y Oeste, en diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts) con casa de la señora Cortez, acompaño a la demanda Recibos de construcción, facturas de compras de materiales de construcción y material fotográficos que corren a los folios 3 al 10 del presente expediente.
Por auto de fecha 4 de Julio de 2007 se admitió la demanda y se acordó la citación de la demandada.
Debidamente citada la demandada 30 de Julio de 2007, mediante boleta de notificación que fue entregada por la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que corren a los folios veinte y veintiuno.
En fecha 26 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana CARMEN AURISTELA MARQUEZ. Asistida por el Abogado Javier Palao Abreu, inscrito en el I.P.S.A Bajo El N° 110.118 y dio contestación a la demanda negando y contradiciendo en todas y cada una de sus parte, tanto en los hechos como en derecho.
En fecha 12 de Noviembre de 2007 la demandada otorgo Poder Apud Acta a los Abogados LUIS MANUEL MOTA CODALLO y JUAN CARLOS BOLIVAR, inscritos en el I.P.S.A Bajos los números 11.276 61.472, respectivamente.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, la ciudadana AMERICA BESTALIA ALFONZO, asistida por el Abogado LUIS MANUEL MOTA CODALLO, presento escrito de pruebas previendo el merito favorable de los autos, promovió los testimoniales de los ciudadanos CESAR GONZALEZ, JUANA MATA, JESÚS RAFAEL REINALES SALAZAR, REINALDO DÍAZ, ASDRUBAL ROSILLO, CRUZ ESPINOZA solicito que se oficiara a la Ferretería San Miguel Arcángel y a la Sociedad Mercantil Preca, ubicada en Cumaná Estado Sucre.
Promovieron todos los documentos que corren a los folios 3,4, 5, 6, 7,8 y 9, el material fotográfico donde se evidencia los daños materiales causados (folio 10).
En fecha 19 de Noviembre de 2007, la ciudadana CARMEN AURISTELA MARQUEZ, asistida por el Abogado JAVIER PALAO presento escrito de promoción de pruebas, reproduciendo el merito favorable de los autos.
Documento de Compra-venta registrado en fecha 16 de Abril de 1.997.
Copias del expediente G-959.865 llevado por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual se evidencia la denuncia que se hizo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Actas de paralización de fecha 03 de Octubre de 2005, enviada por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Montes del Estado Sucre a la ciudadana América Bestalia Alfonzo.
Promovió los testimoniales de los ciudadanos María Isabel Castro, Hernán José Gómez y Ramón Bautista Sotillo.
Solicito de igual manera se oficiara al Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines que informen sobre las actuaciones realizadas en el expediente signado con el N° RP01-P-2005.
Oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Montes solicitando información sobre las actuaciones y acta de paralización de la construcción dirigidas a la ciudadana América Alfonzo.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, fueron admitidas las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, presentadas por la ciudadana AMERICA BESTALIA ALFONSO, asistida por el Abogado LUIS MANUEL MOTA CODALLO. Se oficio a la Sociedad Mercantil San Miguel Arcángel y Greca, ubicadas en la ciudad de Cumanacoa y Cumaná, respectivamente, solicitando información sobre la compra de unos materiales de construcción que hiciera la ciudadana AMERICA ALFONSO.
En la misma fecha 22 de Noviembre de 2007, se admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana CARMEN AURISTELA MARQUEZ, asistida por el Abogado JAVIER PALAO.
Se remitieron oficios al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (folio 100)
Se remitió oficio a la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Montes del Estado Sucre (folio 101)
En fecha 05 de Diciembre de 2007 rindieron declaraciones los ciudadanos YSABEL MARÍA CASTRO, HERNAN GOMEZ SANCHEZ, y RAMÓN BAUTISTA SOTILLO (folios 105 al 111).
En fecha 17 de Enero de 2008, rindieron declaraciones los ciudadanos LUIS MANUEL MARIÑA, CESAR GONZALEZ MAGO y JESÚS RAFAEL REINALES SALAZAR (folios 120 al 124).
En fecha 24 de Enero de 2008, se recibió información emanada de la Alcaldía del Municipio Montes informando sobre las actuaciones y actas de paralización de la construcción realizadas por la ciudadana AMERICA ALFONZO (folios 129 y 130).
En fecha 06 de Febrero de 2008, se recibió oficio emanado de la Empresa PRECA, informando sobre la verificación de las facturas emitidas a la ciudadana AMERICA ALFONSO (folios 132 y 133).

PRIMERO:
El Sentenciador considera que aunque la parte actora estuviese la posesión de la tenencia del bien objeto del presente juicio que es el lote de terreno ubicado entre la Calle las Flores y Gómez, de la población de san Lorenzo municipio montes del estado sucre, con los linderos establecidos y señalados suficientemente en el expediente, como lo establece el articulo 771 del Código Civil Venezolano vigente, no establece que deba realizar cualquiere daño a propiedad alguna. Se nota en facturas presentada por la parte demandante y ratificadas, que la misma demandante compro materiales para realizar la construcción de una cerca perimetral de paredes de bloque de cemento gris, con su respectivas vigas, con la finalidad de resguardar y proteger el terreno. De igual manera se puede apreciar la propiedad del terreno según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre, los cuales se encuentran inserta bajo el N° 17, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, del año 1997. Pero la controversia de este Proceso es determinar el Daño Material causado por el derrumbe de la cerca construida por la Ciudadana AMERICA BERTALIA ALFONZO, ya antes identificada en autos y no la propiedad de dicho terreno.
El Articulo 1.185 del Código Civil establece lo siguiente: “el que con intención o por negligencia o imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido este derecho”.
De acuerdo a la doctrina los supuestos fundamentales de la responsabilidad por ello propio son: el daño, la culpa, la imputabilidad y la relación de causalidad.
Es necesario determinar si aparece probado el daño que el demandante afirma fue causado por la Ciudadana CARMEN AURISTELA MARQUEZ, al derrumbar la cerca perimetral construida.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
El demandante acompaño al libelo dos fotografías que se encuentra inserta en el folio 10, que se verifica en la misma un derrumbe de la cerca, sin embargo no fueron realizadas por ningún funcionario Público que certifique la veracidad de la misma, sino que fueron presentadas por la parte actora.
De las facturas contenidas en el libelo, fueron ratificadas: las facturas que corren al folio 03, dicha ratificación corre al folio 124, las que corren al folio 06 y 07, se ratifican en los folios 132 y 133.

TESTIMONIALES:
Los testigos presentados por la demandada Ciudadanos ISABEL MARIA CASTRO (folio 105), a la pregunta que le formuladas por la parte promovente respondió: que la señora CARMEN MARQUEZ, había realizada labores de construcción en el terreno ubicada en la calle las flores de la población de san Lorenzo, tenia base hechas con cabillas de las cuales estaban dobladas. De las repreguntas realizadas por la parte actora contesto: que la ciudadana AMERICA BESTALIA ALFONZO, había ordenado construir una cerca perimetral para proteger un lote de terreno ubicado en la calle flores y san Lorenzo de igual manera contesto que la ciudadana CARMEN AURISTELA MARQUE, No derrumbe dicha cerca.
De la declaración del Ciudadano HERNAN JSE GOMEZ SANCHEZ (folio 108), que la Ciudadana Carmen Márquez lo contrato en el 1998, para realizar labores de construcción en el terreno ubicado entre la calle las flores y Gómez de la Población de san Lorenzo y después destruyeron eso pero el no sabe quien lo hizo.
De la declaración del Ciudadano RAMON BAUTISTA SOTILLO (folio 111), respondió que no conoció a las Ciudadanas Carmen Márquez y América alfonzo.
De las declaraciones testimoniales promovidas por la parte actora ciudadano LUIS MANUEL MARIÑA que corre al folio 120, y respondió: que no tenia conocimiento si la Ciudadana América Bestalia Alfonzo, mando a construir una cerca perimetral para proteger el terreno ubicado en la calle las flores y Gómez de la población de san Lorenzo.
De la declaración del Ciudadano CESAR GONZALEZ MARQUEZ inserta en el folio 122, respondió que si es cierto que la ciudadana América Bestalia Alfonzo, construyó una cerca perimetral en el terreno antes descrito y que fue derribada o demolida por la Ciudadana Carmen Auristela Márquez.
De acuerdo al tratadista patrio José Melich Orsini, en su obra estudios de Derecho Civil, colección Grandes juristas venezolanos, Ediciones Fabreton 1.974, para que el demandado pueda ser condenado a reparar el daño se requiere que este provenga de su acción o de su abstención, se requiere un hecho suyo positivo o negativo para que pueda ser condenado a prestar la indemnización. Dice también el tratadista que en base al artículo 1.185 del Código Civil, para la procedencia del resarcimiento es necesario que exista culpa del agente del daño.
La redacción del citado artículo exige la existencia de la intención o sea el dolo y la culpa por negligencia o imprudencia para quien cause el daño a otro este obligado a repararlo.
Si existe diversos indicios de que la ciudadana AMERICA BESTALIA ALFONZO, pudo haber construido la cerca perimetral ya descrita en el presente expediente la cual no tenemos suficientes elementos de convicción para determinar que el daño fue causado por la ciudadana CARMEN AURISTELA MARQUEZ, se puede verificar que una sola de las declaraciones realizadas por uno de los testigos promovidos la parte demandante afirma que el daño material fue realizado por la demandada, sin embargo en la demás declaraciones no afirman que la ciudadana antes mencionada cometió el daño material.

Por lo tanto este Juzgador considera que no existe la suficiente prueba que indique la culpabilidad de la demandada en el presente juicio.

DECISIÓN
por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la Ciudadana AMERICA BESTALIA ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.689.121, Domiciliada en la Población de San Lorenzo, calle Gómez, casa S/N, jurisdicción de la parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, cuyos apoderados judiciales son los abogados JUAN CARLOS BOLIVAR Y LUIS MANUEL MOTA CODALLO, contra CARMEN AURISTELA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.872.503, de este domicilio, cuyo Apoderado Judicial es el Abogado. JAVIER PALAO ABREU. Por motivo de indemnización por el delito de daños materiales.
Se condena en costas a la parte actora conforme a lo establecido en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a las partes que la presente sentencia fue publicada dentro del lapso legal.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en Cumanacoa, a los Veintiún días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). Años 198° de la independencia y 149 de la federación.
JUEZA TEMPORAL

ABOG: MILENYS ASTUDILLO
LA SECRETARIA

ADA GRICELDA SANCHEZ

La anterior sentencia fue publicada siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde

LA SECRETARIA

ADA GRICELDA SANCHEZ
Exp. N° 617-07