REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 475-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: YURINDI DEL VALLE RODRÍGUEZ ROSARIO
DEMANDADADO: ROBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ CARVAJAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha nueve (09) de abril de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YURINDI DEL VALLE RODRÍGUEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.842.801, con domicilio en Calle Nueva Estrella, casa ubicada al frente del Cementerio, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños YURIANNI JOSÉ, ROBERT ANTONIO Y YUBER DANIEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano ROBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.291.501, con domicilio en Calle 11 de Junio, casa N° 06, Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado, ya que no tiene trabajo fijo y se dedica a la Agricultura, por lo que se le hace imposible fijar cantidad de dinero alguna, pero se comprometió a darle a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.75,oo) quincenales, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños YURIANNI JOSÉ, ROBERT ANTONIO Y YUBER DANIEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ROBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos YURIANNI JOSÉ, ROBERT ANTONIO y YUBER DANIEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.75,oo) quincenales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento civil y 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2.00 pm.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte










Exp. N° 475-08