REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: CLAUDIA ANDREINA ACOSTA
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.348.056.
Domicilio Procesal; Calle los 45, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: HENDRIK HUMBERTO HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.934.130.
Domicilio Procesal: Sector la Frontera, Calle Páez, Casa N° 07, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 02-04-08, por la ciudadana CLAUDIA ANDREINA ACOSTA, donde demanda al ciudadano HENDRIK HUMBERTO HERNANDEZ, por Pensión Alimentaria.
Mediante auto de fecha 03-04-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano HENDRIK HUMBERTO HERNANDEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 07-04-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, boleta de citación del ciudadano HENDRIK HUMBERTO HERNANDEZ, en señal de haber sido citado, a quien le hizo entrega de las copias certificadas de la Solicitud.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: CLAUDIA ANDREINA ACOSTA y HENDRIK HUMBERTO HERNANDEZ, en su carácter de parte demandante y en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano HENDRIK HUMBERTO HERNANDEZ, se comprometió a sufragar una Pensión Alimentaria de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150.oo) quincenal, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300, oo) mensuales, a sus hijos, también se comprometió a comprarle sus útiles escolares en el mes de Agosto de cada año y sus ropas en el mes de Diciembre de cada año, que la Empresa donde él labora le daba sus medicinas, en caso de que sus hijos se enfermen y también se comprometió a comprarle calzados y vestidos, cuando sus hijos lo necesiten.
Que la ciudadana CLAUDIA ANDREINA ACOSTA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos en la presente conciliación y en los términos expuestos.
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos CLAUDIA ANDREINA ACOSTA y HENDRIK HUMBERTO HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2008.- Años 197° y 149°.
Da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
ZAL/lemus yrynés.- Asistente.-
Exp: 014-08.-