REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 9:54 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble situado en la calle principal del sector Boca de Sabana, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, en compañía del ciudadano TIRSO LUIS MUNDARAIN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.077.283 y de su representante legal, abogada SILVIA MUNDARAIN TRUJILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.573, parte actora en el juicio que por ejecución de hipoteca se sustanció ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE, el cual acordó la práctica de entrega material del inmueble terreno y casa de habitación donde se encuentra constituido el tribunal, cuyo terreno tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados (259 mts2), y la vivienda tiene un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados (114 mts2) comprendido dicho inmueble dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente con terrenos que son o fueron de Pedro Alvarez en catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts); Sur: que es su fondo con terrenos que son o fueron de Miguel Eduardo Rivas Matute, en siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts). Este: con terrenos que son o fueron de la sucesión Rosales Mundarain, en veintiocho metros con sesenta y siete centímetros (28,67 mts), y Oeste: con terrenos que son o fueron de la sucesión Pedro Casimiro Rosales, en treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40 mts), según el texto de la comisión a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, representante legal de la empresa Oriental El Faro C.A. (ORFACA), depositaria judicial del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, quien se encuentra presente, procedió a abrir las puertas del inmueble objeto de la presente medida, por poseer las llaves de las mismas por tener el inmueble en calidad de depósito, ingresando el tribunal al interior del mismo. En este estado toma la palabra el ciudadano TIRSO LUIS MUNDARAIN VELASQUEZ, conjuntamente con su representante legal abogada SILVIA MUNDARAIN y expone: “Solicito al tribunal se sirva entregarnos el inmueble en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal comitente e igualmente dejo constancia de las condiciones en las que se encuentra el inmueble antes mencionado, presentando daños en las piezas de uno de los baños, en la cablería la cual se encuentra desconectada y deteriorada y el mantenimiento en general del inmueble el cual se encuentra en estado de suciedad. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la depositaria judicial, abogado ATAHUALPA CORONADO y expone: “Hago entrega formal del inmueble ya descrito, así como de las llaves que abren el mismo al ciudadano TIRSO LUIS MUNDARAIN VELASQUEZ así mismo quiero que se deje constancia que mi representada no se le ha hecho el pago correspondiente ocasionado por el depósito judicial. Es todo”. Acto seguido el Tribunal oídas las exposiciones de las partes le hace formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido al ciudadano TIRSO LUIS MUNDARAIN VELASQUEZ ya identificado, así como de las llaves que abren las puertas del mismo, el cual declara recibir. En cuanto a lo solicitado por el representante legal de la depositaria judicial, el tribunal deja constancia que en este acto no se ejecutó pago alguno con ocasión a la función de depositario judicial. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el Juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 minutos de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL DEMANDANTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)