REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la solicitud presentada y las declaración de los testigos CARMEN LUISA ARIAS Y ASDRUBAL DUARTE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad Nros. 4.684.760 Y 9.981.128, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ELIZABETH JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.112, de este domicilio, asistida por la abogada AMAL DOLATLI, IPSA Nº 97.058, en la cual solicita se les declare a ella y a sus hijos: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido MANUEL BENITO FIGUERA Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la viuda ELIZABETH JOSE MALAVE y a : Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en su condición de hijos, del ciudadano fallecido: MANUEL BENITO FIGUERA quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 9.976.377, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles. Déjese copia certificada.- Expídanse por secretaría las copias que han sido solicitadas.-
Dada , sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Sala de Juicio sede Cumanà, a los catorce (14) del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TEMP. N°1,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

Decisión Únicos y universales Herederos
Exp.1285-08
JSSR/nai