REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 148°
Cumaná, 15 de abril del 2008

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: YUSMELYS DEL VALLE FIGUEROA Y JESUS EDUARDO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.892.303 y V-13.051.655, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) año de edad, y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación de Manutención de la niña ante mencionada, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-127-2008, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: YUSMELYS DEL VALLE FIGUEROA Y JESUS EDUARDO RENGEL y el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano JESUS EDUARDO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.655, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, pasará a suministrar por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, los padres asumirán los gastos de medicinas médicos, útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno. En el mes de diciembre el padre le comprará la ropa, calzado y juguetes.- Asimismo los padres de la niña solicitan se le aperture una cuenta de ahorros que le designe Tribunal de Protección.- En este acto la madre de la niña ciudadana YUSMELYS DEL VALLE FIGUEROA, esta de acuerdo con dicha convenimiento.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: YUSMELYS DEL VALLE FIGUEROA Y JESUS EDUARDO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.892.303 y V-13.051.655, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) año de edad, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banco Banesco, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, a favor de la niña ante mencionada quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: YUSMELYS DEL VALLE FIGUEROA.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria
Abg.HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg.HAYARIT RODRIGUEZ


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: YUSMELYS DEL VALLE FIGUEROA Y JESUS EDUARDO RENGEL
Exp. Nº TP2-1213-08
MEG.-/HR.-/rosirys