REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°


Cumaná, 02 de Abril de 2008.



Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.291.47, en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual cede por un período de dos (2) años la Responsabilidad de crianza de su hijo antes identificado al padre de este, ciudadano KLAUS GERHARD BECKONERT, alemán, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.854.719, domiciliado en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle 5 de Julio casa Nro. 40, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.

En fecha diez (10) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la citación del ciudadano KLAUS GERHARD BECKONERT, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diecinueve de Febrero de Dos Mil Ocho (2008) comparece el alguacil y consigna copia de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente practicada.

En fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), comparece ante este Tribunal el ciudadano KLAUS GERHARD BECKONERT, asistido de la Abogada Celia García de Arismendi, y actuando en su condición de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acepta la cesión de responsabilidad de Crianza de su hijo por un periodo de dos (2) años, otorgada por la madre de este ciudadana GLADIS JOSEFINA MAITA, en todos y cada uno de los términos, comprometiéndose a darle asistencia material, vigilancia,



orientación moral y educativa y proveerle de todo lo necesario para su sustento, en cuanto a alimentos, ropas, medicinas, recreación y otros; que viva con él en el mejor ambiente dándole amor, educación, respeto, asistencia moral física y educativa; y tal como se señaló en el escrito de cesión llevarlo fuera del país.

Solicita en su diligencia se homologue la presente cesión de Guarda, se habilite el tiempo necesario para ello y se le expidan cuatro (4) juego de copias certificadas del homologación.

A Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza sus derechos a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CESION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, otorgada por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MAITA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.291.470 al ciudadano KLAUS GERHARD BECKONERT, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.854.719 a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-
Se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación.

Se acuerda dejar sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha 10-01-2008.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los Dos (02) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).-
La Jueza Nº 02.-



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-



La Secretaria



La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.




Secretaria










HOMOLOGACIÓN:
CESION DE RESPONPONSAILIDA DE CRIANZA
EXP. Nº TP2-4892-08
MEGL/mariela
PARTES: GLADIS JOSEFINA MAITA y
KLAUS GERHARD BECKONERT