REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

PARTE DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, especializada en materia de Protección del Niño y al Adolescente a requerimiento del ciudadano: PEDRO LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.607.781.-
DEMANDADA: NANCY CARDIETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.973.990.-

BENEFICIARIOS: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de actualmente doce (12) y diez (10), años de edad respectivamente.-

EXP Nº TP1-1493-04. CUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expedienta, me avoco al conocimiento de la causa y de inicia el presente procedimiento en razón de escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre a requerimiento del ciudadano PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 3.607.781, de este domicilio, Cumaná estado Sucre, en beneficio de sus hijas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de actualmente doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana NANCY CARDIETT, venezolana, titular de la cédula de identidad nº 9.973.990 y de este domicilio, madre de sus hijas, quien manifestó que no está cumpliendo con el régimen de visitas que fue establecido por el Tribunal de Protección, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 15-01-2004, por la sala de Juicio Nº 2, según expediente 1285-04, el cual anexa. fundamenta la presente demanda, en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por lo que solicita conmine a la ciudadana NANCY CARDIETT, al cumplimiento del régimen de Visitas, a favor de las hermanas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
.-

Admitida como fue la demanda, en fecha 14-07 -2004, se ordenó la citación de la demandada.

La demandada se dio por citada en fecha trece (13) de agosto de dos mil cuatro (2004). Se acordó la comparecencia del ciudadano PEDRO LOPEZ, se le libro telegrama, para la celebración del acto conciliatorio.
En la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, se dejó constancia que comparecieron las partes al acto y no hubo acuerdo entre ellos.-

En fecha veinte (20) de agosto de 2004, comparecieron las hermanas de autos y emitieron su opinión.-
En fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), se avocó el juez al conocimiento de la causa.-
En la oportunidad de contestar la demanda la ciudadana NANCY CARDIETT, no dio contestación a la demanda.-
Abierto el procedimiento a pruebas las partes no hicieron uso del mismo, por lo que el Tribunal ha de decidir con las actuaciones cursantes al expediente, y observando que desarrollada así la causa, corresponde a este Tribunal decidir la misma conforme a lo alegado y probado en autos, e igualmente observando que la parte demandada esta ha derecho, se procede a decidir la causa, la cual hace de la manera siguiente:

A tal efecto observa este sentenciador que de los recaudos anexos a la demanda, es decir el acta de nacimientos de los hermanas hijas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de actualmente doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, en la cual se demuestra que los referidas hermanas son hijos del demandante, es decir que está probada la filiación entre ellos y por ende tiene derecho a tener contacto con sus hijas tal y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el dice: “ Derecho a mantener Relaciones Personales y Contacto directo con los padre. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regulares, aun cuando exista separación entre estos, salvo aquello que sea contrario a su interés superior”. Y en el caso que nos ocupa es del interés del padre solicitante tener contacto directo con sus hijos a fin de mantener la relación paterno filial “. Asimismo observamos el contenido del régimen de visitas hoy régimen de convivencia Familiar establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 386, el cual dice “ Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Ahora bien planteada la necesidad del progenitor ciudadano PEDRO LOPEZ, solicita que la ciudadana NANCY CARDIETT, de cumplimiento al régimen de vistas, establecido en fecha 15-01-2004, pro el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Juez Nº 2, este Tribunal observa que corre inserto a los autos el régimen fijado por el Tribunal de Protección Juez Nº 2, el cual se evidencia que el ciudadano PEDRO LOPEZ, buscará a sus hijas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de actualmente doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, cada quince (15) días a partir del día viernes a las 5:00 pm y las entregará el día domingo a las 5:00 pm. en época navideña se alternarán cada año, la semana del 24 de diciembre con el padre y las del 31 de diciembre con la madre. Las vacaciones escolares las pasarán mitad con el padre y mitad con la madre. Y observado este sentenciador que la demandada de autos estando citada, no promovió prueba alguna en la cual se pueda evidenciar el motivo por el cual no permite las visitas al progenitor de sus hijas ejerció, es decir que no probó nada que la favoreciera, por lo que no desvirtuó lo manifestado por el ciudadano PEDRO LOPEZ, por lo que queda probado para este sentenciador que la ciudadana NANCY CARDIETT, no permite que el ciudadano PEDRO LOPEZ, visite a sus hijas. Es por lo que considero que la presente pretensión debe prosperar y conminar ala ciudadana NANCY CARDIET, a que cumpla con el régimen de visitas establecido en fecha 15-01-2004, en beneficio de las hermanas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna . Aunado a ello consta a los autos opinión de las hijas en la cual manifiestan el deseo de que su padre las lleve a comer helados, para el parque de paseo. Así se decide.-

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Es intención del legislador el que mediante la aplicación de la legislación del Niños y adolescentes, se tutela el interés superior de los mismos, a fin de que estos vivan en condiciones que les permitan alcanzar un normal desarrollo biológico psíquico, moral y social.
Que es deber y obligación de los padres mantener, proteger, educar e instruir a sus hijos, más aun cuando son niños y adolescentes.-
Que el espíritu del régimen de visitas hoy régimen de convivencia familiar, es mantener el vínculo existente entre padres e hijos de modo tal, que no persiste sólo el nexo maternal, sino que se profundice, en interés del niño o adolescente, el nexo afectivo, de modo tal que el desenvolvimiento de dichos hijos se produzca de modo natural, integral, sin que la separación de los padres cree en ellos traumas y frustraciones, por lo que al establecerse el régimen de visitas, debe observarse el conflicto de la pareja y excluir a los hijos del mismo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y bajo decisión del Juez Temporal Nº 1, declara con lugar la demanda de CUMPLIMEINTO REGIMEN DE VISITAS, hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre a requerimiento del ciudadano PERDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 3.607.781, de este domicilio, Cumaná estado Sucre, en beneficio de sus hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna, de actualmente doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana NANCY CARDIETT, venezolana, titular de la cédula de identidad nº 9.973.990 y se conmina de forma inmediata que la demandad cumpla con el régimen establecido en fecha 15-01-2004, el cual es el ciudadano PEDRO LOPEZ, buscará a sus hijas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de actualmente doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, cada quince (15) días a partir del día viernes a las 5:00 pm y las entregará el día domingo a las 5:00 pm. En época navideña se alternarán cada año, la semana del 24 de diciembre con el padre y la del 31 de diciembre con la madre. Las vacaciones escolares las pasarán mitad con el padre y mitad con la madre.- Así se decide.-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, por lo que se ordena notificar a las partes.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y Regístrese por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ TEMP Nº 01,

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRÍGUEZ
La Secretaria

Abog. Luisa Márquez

En ésta misma fecha y siendo las once y treinta de la mañana (2:30.Pm), se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abog. Luisa Márquez


EXP N° 1543-04
CUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: FISCAL IV DEL M.P A REQUERIMIENTO DE PEDRO LOPEZ
DEMANDADO: NANCY CARIDITT
SETENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
JSSR/NEIDA