REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por ante la representación fiscal por la ciudadana : EUFRAGGLI DEL VALLE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.672.025, en la cual cede la Responsabilidad de Crianza de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) de edad, a su padre ciudadano: CARLOS DAVID MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.353, mediante acta N° SUC-FMP-4-494-2007 de fecha 12-11-2007, se anexo el acta respectiva, la cual indica lo siguiente:

En fecha doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), comparecen voluntariamente los ciudadanos: EUFRAGGLI DEL VALLE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.672.025, y CARLOS DAVID MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.353, quienes en presencia de la representación fiscal la ciudadana EUFRAGGLI DEL VALLE MAGO, cede la Responsabilidad de Crianza de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) de edad, de manera voluntaria al padre, ciudadano: CARLOS DAVID MUÑOZ, quien acepto la cesión.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos EUFRAGGLI DEL VALLE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.672.025, y CARLOS DAVID MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.353, respectivamente, por lo que se el ciudadano: CARLOS DAVID MUÑOZ, tendrá la CUSTODIA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manteniendo ambos padres la Responsabilidad de Crianza de su hijo; que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria




MEG/milagros
TP2-5075-08
Partes: Eufraggli Mago y Carlos Muñoz
Auto composición procesal
Homologación de Responsabilidad de Crianza