JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARÚPANO



Carúpano: 15 Abril del 2008
196° y 147°
EXP. Nº 5.886-07.-
DEMANDANTE: ARMANDO JOSE BARCENAS
DEMANDADO: DAYSI JOSEFINA NORIEGA ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Extinguido)

Por cuanto se observa que la parte demandante, ciudadano ARMANDO JOSE BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.384, domiciliado en Urbanización el Valle, Vereda principal Nº 05, detrás del liceo Eustoquia Luiggi, casa Nº02, Carùpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre NO compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio de divorcio que tenía intentado contra su legítima esposa Ciudadana DAYSI JOSEFINA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.856, domiciliada Calle San Miguel casa Nº 100 Carùpano del Municipio Bermúdez, y estando presente en este acto el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, siendo esta la oportunidad legal para realizarse el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO. Se deja Constancia que en fecha 08-04-08 tomo posesión de este tribunal el Abg, JAVIER JOSE MUÑOZ G.; como Juez Provisorio, por tal motivo se AVOCA al conocimiento de la presente causa, concediéndosele el lapso consagrado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil a las partes, en la presente causa.- Por lo razonamientos esbozados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.


ABG., JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISIONAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se deja copia certificada para el Archivo del tribunal

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ








JJMG/ PDM/vc.-
EXP. Nº 5.886-07.-