REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.711, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Mejías (antes Distrito Mejías), Estado Sucre, asentada bajo el Nº 101, de fecha Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986). El error denunciado consiste que al momento de su presentación, colocaron erróneamente el número de cédula de identidad de su padre, es decir, en vez de colocarle Elpidio Antonio Rodríguez Caña, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.751 que es lo correcto, le colocaron 10.463.224, siendo éste el número de cédula de identidad de su madre Rosca Jacinta Gutiérrez, a cuyos efectos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Mejías, del Estado Sucre y copias de las Cédulas de Identidad de sus padres, de las cuales se puede constatar el error cometido en la referida partida.-

Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que su subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, sin Cédula de Identidad, asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.711; y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto del Municipio Mejía del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: ELPIDIO ANTONIO RODRIGUEZ CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.224, debe decir 8.646.751. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente desición se publicó en esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 19.031
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: Daniel Antonio Rodríguez Gutiérrez.
GMM/bq.-