LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 de Abril de 2008
197° Y 149°

Exp. N° 15.772.

DEMANDANTE: LUISA BETZAIDA PACIFICO SUCRE, Titular de
la cédula de Identidad N° 5.183.016.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO: En el sector los Jardines, Calle Principal
Nº 20, Barcelona, Municipio Bolívar del
Estado Anzoátegui.-


DEMANDADA: FRANCISCO RAMON SUCRE, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.043.388.-


APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO: Guiria del Municipio Valdéz del
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto la demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. E igualmente se hizo presente el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.-
El Fiscal del Ministerio Público (E)



La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


NEG/br.
Exp. Nº 15.772.