REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 07 de abril de 2008
197º y 149º

Vista la inhibición presentada por la Jueza CELESTINA MENDEZ, Juez Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al acusado TAIROL FERNANDO MAYORA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al referido acusado TAIROL FERNANDO MAYORA, desempeñándose como Juez Tercero en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial.

En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en las actas de la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza CELESTINA MENDEZ, quién se desempeña actualmente como Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al acusado TAIROL FERNANDO MAYORA, signada con el N° WP01-P-2007-000723, nomenclatura del Tribunal de Instancia, ello en razón a que aparece demostrado que la aludida operadora de justicia emitió opinión en la referida causa penal, cuando en fechas 28/04/2007 y 13/06/2007, celebró las audiencias para oír al imputado y preliminar, donde le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y, ordenó el pase a juicio, respectivamente.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la aludida Jueza inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho CELESTINA MENDEZ, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al acusado TAIROL FERNANDO MAYORA, signada con el N° WP01-P-2007-000723, nomenclatura del Tribunal de Instancia, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)


LA JUEZ, LA JUEZ,


OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA



WK01-X-2007-000045