JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE: AP42-N-2004-001511
En fecha 15 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por la ciudadana GLADYS HAYDÉE MADRIZ RAMÍREZ, identificada con la cédula de identidad N° 5.341.451, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.495, contra los actos administrativos signados con los Nos. D-831 y C.U. 2003-2338 de fechas 19 de junio y 12 agosto de 2003, respectivamente, dictados por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, respectivamente.
Tal remisión la efectuó el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 21 de septiembre de 2004, por cuanto el presente escrito y sus anexos fueron consignados ante ese Órgano Jurisdiccional, a los fines de que no operara la caducidad y fuese remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha previa distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
El 16 de febrero de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2005-01648 de fecha 29 de junio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer de la presente causa, la admitió y ordenó notificar a la parte actora y una vez que constara en autos sus resultas, se citaría a la parte accionada.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2005, esta Corte ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar a la parte recurrente de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2005. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la accionante.
El 8 de marzo de 2006, el abogado José del Carmen Blanco, actuando como apoderado judicial de la accionante, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte recurrida.
Por auto de fecha 26 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática de la causa se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VIILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 27 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 4 de mayo de 2006, mediante auto N° 2006-001208 esta Corte ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que continuara con la tramitación del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ese Juzgado proceder de inmediato a la notificación de las partes.
El 16 del mismo mes y año, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte accionante del contenido de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de mayo de 2006.
El 8 de junio de 2006 el Alguacil José Vicente D´Andrea consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Gladys Madriz Ramírez, la cual fue firmada y recibida el día 06 de junio de 2006, por el Abogado José Blanco, apoderado judicial de la referida ciudadana.
El 13 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El 22 de junio de 2006, el mencionado Juzgado, dictó auto por medio del cual se acordó la continuación de la presente causa. En consecuencia, se ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Central de Venezuela y Procuradora General de la República; también se ordenó requerir a la Casa de Estudios antes mencionada, los antecedentes administrativos del presente caso; y por último se ordenó librar, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones acordadas, el cartel a que se refiere el aparte 11 de la norma antes mencionada.
El 27 de junio de 2007, se libraron los oficios de citación dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de junio de 2006.
El 6 de julio de 2007, el Alguacil José Vicente D´Andrea consignó Oficio de notificación Nº: JS/CSCA-2006-476, dirigidos al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue recibido en la sede del Tribunal el día 04 de julio de 2006, por la ciudadana Zully Rojas, portadora de la cedula de identidad Nº: 8.698.781, quien se desempeña como asesor jurídico en la mencionada institución.
El 18 de julio de 2007, el Alguacil Ramón José Burgos consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República.
El 1° de agosto de 2006, el Alguacil Pedro Rodríguez consignó Oficio de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
El 15 de noviembre de 2006, la abogada Ana García, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.780, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela consignó los antecedentes administrativo solicitados por esta Corte.
El 21 de noviembre de 2006, el referido Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el escrito presentado por las ciudadanas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado con el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, igualmente ordenó abrir piezas separadas con los anexos acompañados al referido escrito.
El 30 de noviembre de 2006, se libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 24 de enero de 2007, se recibió de la abogada Ana García, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 27.780, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, diligencia mediante la cual solicitó la declaratoria de desistimiento tácito del presente recurso.
El 25 del mismo mes y año, el mencionado Juzgado de Sustanciación ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde la fecha de expedición del referido cartel, hasta ese día, ambas fechas inclusive, en virtud de lo solicitado mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2007, por la abogada Ana García, antes identificada.
El 25 de enero de 2007, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 30 de noviembre de 2006, hasta el día 25 de enero de 2007, ambas fechas inclusive, habían transcurrido cuarenta y un (41) días continuos correspondientes a los días 30 de noviembre de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de diciembre de 2006; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2007.
En esa misma fecha dicho Juzgado, constató que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia), dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 16 de enero de 2007 y, dado que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal el 30 de noviembre de 2006, se acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente, asimismo ordenó agregar a las actas el referido cartel.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 29 de enero de 2007, se dejó constancia que por cuanto el seis (6) de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la precitada fecha. En esa misma fecha se ratificó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 30 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 27 de febrero de 2007, se recibió de la abogada Alicia Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.977, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declare desistido el recurso contencioso administrativo interpuesto.
El 13 de julio de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión N° 2007-01241, mediante la cual repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, fuera librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que efectuara las notificaciones correspondientes, para la reanudación de la presente causa.
El 13 de agosto de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
El 24 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, constante de ciento veintitrés (123) folios, el cual fue recibido el día 25 de ese mismo mes y año.
Mediante auto del 28 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en acatamiento a la decisión dictada el 13 de julio de 2007 por este Órgano Jurisdiccional, y en aras de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó notificar a las partes en la presente causa con la advertencia que una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho fijados para tal fin, se entenderá reanudada la presente causa y se librará el cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 1° de octubre de 2007, se libraron los oficios de citación dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de septiembre de 2007.
El 5 de octubre de 2007, el Alguacil Ramón José Burgos consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la Dirección en lo Constitucional Contencioso y Administrativo de la Fiscalía General de la República.
El 11 de octubre de 2007, el Alguacil José Vicente D´Andrea consignó Oficio de notificación Nº: JS/CSCA-2007-485, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue recibido en la sede del Tribunal el día 2 de octubre de 2007, por la ciudadana Zully Rojas, portadora de la cedula de identidad Nº: 8.698.781, quien se desempeña como asesor jurídico en la mencionada institución.
El 17 de octubre de 2007 el Alguacil José Vicente D’Andrea consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Gladys Madriz Ramírez, la cual fue recibida en la sede del Tribunal el día 17 de octubre de 2007, por el ciudadano José Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se le entregara el cartel de citación a los fines de su publicación y posterior consignación.
El 15 de noviembre de 2007, el Alguacil Ramón José Burgos consignó Oficio de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante auto del 6 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual, dio por reanudada la presente causa, con la advertencia de haber comenzado a transcurrir el lapso de treinta (30) días para el retiro del cartel por parte del accionante.
El 7 de diciembre de 2007, se dejó constancia de haber sido desglosado el cartel librado por ese Órgano Jurisdiccional el 30 de noviembre de 2006.
En fecha 7 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte accionante consignó diligencia con la finalidad de retirar el cartel de citación, para su publicación y posterior consignación el cual le fue entregado por el Juzgado de Sustanciación en esa misma fecha.
El 11 de febrero de 2008, las abogadas Ana García y Zully Rojas, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionada presentaron diligencia mediante la cual solicitan se declare el desistimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte accionante presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber consignado el cartel de citación publicado el 9 de febrero de 2008, en el diario El Nacional, el cual se ordenó agregar a los autos.
El 12 de febrero de 2008, el mencionado Juzgado de Sustanciación ordenó cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el 6 de diciembre de 2007, fecha de haberse reanudado la causa hasta el 7 de febrero de 2008, fecha de haber sido retirado el cartel de citación por la parte actora, ambas fechas inclusive, en virtud de lo solicitado mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, por la apoderada judicial de la parte accionada.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 6 de diciembre de 2007, hasta el día 7 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron cuarenta y seis (46) días continuos, correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2007; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6 y 7de febrero de 2008.
Igualmente el 12 de febrero de 2008, dicho Juzgado, constató que vencido como se encontraba el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia), dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el día 16 de enero de 2007 y, en razón de que la parte interesada no retirara ni publicara en tiempo procesal hábil el cartel librado en fecha 30 de noviembre de 2006, se acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales correspondiente.
En 14 de febrero de 2008, se recibió en este Órgano Jurisdiccional la presente causa contentiva de una (1) pieza judicial, constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles.
Mediante auto del 21 de febrero de 2008, se ratificó la ponencia del Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto de la actuación desplegada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación con su tramitación, a cuyo efecto se observa:
Que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en vista que para la fecha de remisión del expediente es decir el -12 de febrero de 2008- el cartel de emplazamiento de los terceros interesados había sido librado el 30 de noviembre de 2006 que por virtud de la decisión N° 2007-01241 del 13 de julio de 2007 dictada por esta Corte se ordenó la reposición de la presente causa al estado que una vez notificadas las partes de dicha decisión se procediera al retiro del cartel para su posterior publicación y consignación en el lapso de treinta (30) días continuos.
Ahora bien, del análisis del supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se deberá citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado, ni consignado por el recurrente, frente a lo cual, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, procurando llenar la laguna legal in commento, sentó doctrina judicial a través del fallo número 5.841 dictado en fecha 11 de agosto de 2005, recaído en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera, versus Ministerio de Interior y Justicia, en el cual estableció que por mandato del primer aparte del artículo 19 eiusdem, debía aplicarse la consecuencia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al supuesto de hecho en que la parte recurrente no retirara, publicara y consignará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por lo cual debía considerarse desistido tácitamente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Se desprende de la revisión llevada a cabo a los autos, que el 13 de julio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2007-01241 mediante la cual repuso la causa al estado que previa notificación de las partes en la presente causa, fuera retirado el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.
Así pues, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Gladis Haydee Madriz Ramírez, Rector de la Universidad Central de Venezuela y Procuradora General de la República, con la advertencia de que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, y vencido como se encontrara el lapso de diez (10) días de despacho que se fijaba de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entendería reanudada la causa y se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a que aduce el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. [Negritas de la Corte].
A su vez, se observa que las notificaciones realizadas por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional fueron efectuadas:
1. En fecha 5 de octubre de 2007 (folio 132), el Alguacil dejó constancia de la citación del ciudadano Fiscal de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2. El 11 de octubre de 2007 (folio 134), se dejó constancia de la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela.
3. El 17 de octubre de 2007 (136), el Alguacil dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación de la ciudadana Gladis Madriz Ramírez, parte recurrente en la presente causa.
4. El 15 de noviembre de 2007 (141), se dejó constancia de la notificación de la Procuradora General de la República.
Asimismo, se observa que en fecha 6 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la reanudación de la presente causa, “encontrándose la misma en el primer (1er) día para que la parte accionante retire y publique el cartel librado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de noviembre de 2006, para lo cual cuenta con el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha”.
Igualmente, se constata que mediante auto de fecha 12 de febrero de 2008, en virtud de la diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, presentada por las apoderadas judiciales de la parte accionada, el Juzgado de Sustanciación ordenó efectuar por su Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el 6 de diciembre de 2007 fecha en la cual se declaró reanudada la causa, hasta el 7 de febrero de 2008 fecha en que el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel de citación para su publicación y posterior consignación. En cumplimiento de lo cual, dicha Secretaría certificó, mediante nota de esa misma fecha (vid. Folio 156) lo que a continuación se expresa:
“(…) que desde el día 6 de diciembre de 2007, exclusive, hasta el día 7 de febrero de 2008, inclusive, han transcurrido cuarenta y seis (46) días continuos, correspondiente a los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20 de diciembre de 2007; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6 y 7de febrero de 2008. Asimismo, se advierte que el día 21 de diciembre de 2007 no fue laborable, de acuerdo a lo establecido en la circular s/n de 20 de diciembre de 2007, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); y que desde el 21 de diciembre de 2007 al 6 de enero de 2008, ambas fechas inclusive, hubo vacaciones tribunalicias, conforme al calendario judicial del año 2007 (…)”.

En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación en razón de que en su criterio, la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, esbozada de este modo la sustanciación dada en el caso sub iudice, deviene ineludiblemente para esta Corte efectuar las siguientes consideraciones:
De las actas se desprende que rielan los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, la ciudadana Haydee Madriz Ramírez [accionante] y Rector de la Universidad Central de Venezuela, asimismo se observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte reanudó la causa el 6 de diciembre de 2007 y que la parte recurrente retiró el cartel el 17 de octubre de 2007. (vid. folios 132, 133, 134, 136, 142, 143 y 146).
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Destacado agregado).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Visto que el Juzgado de Sustanciación reanudó la causa el 6 de diciembre de 2006, es a partir de dicha fecha en que debe realizarse el cómputo del lapso de los treinta (30) días a que alude la decisión in commento.
Ello así, en el presente caso, se observa que en el caso de autos el apoderado judicial de la recurrente retiró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados el 7 de febrero de 2008, sin embargo para ésta fecha ya había superado con creces el lapso de treinta (30) días continuos previstos para el retiro, publicación y consignación del cartel.
Dicho lo anterior, esta Corte debe acotar que el artículo 21 aparte 11 en cuestión, crea una carga procesal para el recurrente –que comprende la publicación y consignación del cartel- castiga con el ‘desistimiento’ del recurso, la falta de cumplimiento de esa carga.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional atendiendo al principio de improrrogabilidad de los lapsos procesales previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, según el cual los lapsos no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, resulta imposible para esta Corte tomar en cuenta dicha consignación por extemporánea, con la consecuencia de que se le considerará inexistente.
Así las cosas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo concluye que por cuanto la presente causa se encontraba paralizada hasta tanto fuesen notificadas las partes, y visto que el Juzgado de Sustanciación determinó mediante auto del 6 de diciembre de 2007 la reanudación de la causa en esta última fecha, y transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto para ello sin que el accionante procediera al retiro del cartel, en aplicación del criterio antes señalados, razón por la cual esta Corte debe declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por por la ciudadana GLADYS HAYDÉE MADRIZ RAMÍREZ, identificada con la cédula de identidad N° 5.341.451, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.495, contra los actos administrativos signados con los Nos. D-831 y C.U. 2003-2338 de fechas 19 de junio y 12 agosto de 2003, respectivamente, dictados por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, respectivamente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. AP42-N-2004-001511
ASV/p.-

En fecha _________________ (_______) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ minutos de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________.

La Secretaria Accidental