REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, diez (10) de abril de 2008
Años 197° y 149°
En fecha 25 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 06-1272 de fecha 12 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CISNERO HIDALGO, portadora de la cédula de identidad Nº 4.820.575, asistida por el abogado Octavio Tovar Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.442, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T).
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 18 de mayo de 2006, por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, contra la sentencia dictada el 8 mayo de 2006, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de agosto de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se concedió el lapso de quince (15) días para que las partes consignen el escrito de fundamentación.
El 14 de noviembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Jesús Caballero Ortiz, apoderado judicial del organismo querellado, escrito de fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2006, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL Juez. y se ratificó la ponencia del Juez Alejandro Soto Villasmil.
En esta misma se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del apoderado Judicial de la parte apelante diligencia mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 29 de noviembre de 2006, se recibió del abogado Israel García judicial de la ciudadana Yajaira Cisneros, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de diciembre de 2006, se recibió del apoderado judicial de la querellante escrito de promoción de pruebas.
El 12 de diciembre de 2006, se recibió del apoderado judicial del Instituto querellado escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de enero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación que se hiciera a la Procuradora General de la República el cual fue recibida el 12 de ese mismo mes y año por el Gerente General de Litigios.
En fecha 26 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la notificación que se hiciera a la recurrente el cual fue recibido por el apoderado judicial de la misma el 29 de noviembre de 2006.
En fecha 26 de febrero de 2007, se recibió del apoderado judicial de la recurrente diligencia mediante el cual consignó escrito de alegatos.
El 14 de marzo de 2007, se recibió de la apoderada judicial del Instituto querellado, escrito mediante el rechazó los alegatos presentados por su contraparte.
En fecha 24 de mayo de 2007, se recibió del apoderado judicial de la recurrente diligencia mediante el cual se dio por notificado del auto de fecha 15 de noviembre de 2006.
El 7 de junio de 2007, la apoderada judicial del Instituto querellado solicitó se fije el acto de informes.
El 13 de junio de 2007, se recibió del apoderado judicial del ciudadano querellante, escrito mediante solicitó se fije el acto de informes en la presente causa, la cual fue ratificada el 19 de ese mismo mes y año.
El 26 de junio de 2007, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de los días de despacho transcurridos desde el 1º de agosto de 2006 fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día 2 de agosto de 2006, transcurrió un (1) día de despacho, correspondiente al 2 de agosto de 2006. Desde el día 8 de marzo de 2007, fecha en que quedó reanudada la causa, inclusive, hasta el día 28 de marzo de 2007, fecha en la que se concluyó la fundamentación, inclusive, transcurrieron 14 días de despacho, correspondientes a los días 8, 9, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de marzo de 2007, y desde el día 29 de marzo de 2007, hasta el 12 de abril de 2007, transcurrieron cinco (5) días de despacho correspondiente al lapso de contestación a la fundamentación.
Que desde el 13 de abril de 2007, fecha en al cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día 23 de abril de 2007, ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (5) días de despacho correspondiente a los días 13, 16, 17, 18 y 23 de abril de 2007.
En fecha 27 de junio de 2007, esta Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la recurrente el 7 de diciembre de 2006.
En fecha 27 de junio de 2007, comenzó el lapso de oposición de pruebas y el venció el 2 de julio de 2007.
El 3 de julio de 2007, éste Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En fecha 10 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional.
El 17 de julio de 2007, el referido Juzgado de Sustanciación declaró extemporáneo por anticipado el referido escrito, en consecuencia, inadmisible las pruebas promovidas.
El 1º de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó computar por Secretaría los días de despacho desde el 17 de julio de 2007 fecha en la que se providenció acerca de la admisión de las pruebas, exclusive hasta la presente fecha.
En esta misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que desde el 17 de julio de 2007, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, habían transcurrido seis (6) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 25, 26 y 31 de julio de 2007; 1º de agosto de 2007. Asimismo se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esta misma fecha se recibió.
El 24 de septiembre de 2007, se fijó el acto de informes para el 24 de enero de 2008.
En esta misma fecha, la apoderada judicial del Instituto querellado, solicitó se fije el acto de informes en la presente causa.
El 18 de enero de 2008, se difirió el acto de informes pautado para el 24 de enero de 2008 para el día 20 de febrero de 2008, el cual tuvo lugar en la precitada fecha y se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Alberto Sorate y José Luis Silva apoderados judiciales de la parte querellante y el abogado Jesús Caballero Ortiz apoderado judicial de la parte querellada.
El 20 de febrero de 2008, el abogado Israel Arístides García Oviedo apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la nulidad del acto de informes que se llevó a cabo en esta precitada fecha.
En fecha 21 de febrero de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 26 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 4 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 27 de marzo de 2008, se recibió del apoderado judicial de la recurrente escrito mediante el cual consignó dos (2) folios útiles.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 18 de mayo de 2006, por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital el 8 mayo de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y anuló el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 20 de julio de 2004, de retiro que afectó a la ciudadana Yajaira Josefina Cisnero Hidalgo, y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, reincorporarla al cargo de Jefe de División adscrita a la División de Desarrollo Organizacional, con el pago de los sueldos dejados de percibir y que no requieran la prestación efectiva del servicio desde su retiro hasta su efectiva reincorporación y negó los reclamos correspondientes a intereses de mora e indexación.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que la ciudadana Yajaira Josefina Cisnero Hidalgo, fue retirada del cargo de Jefe de División, adscrita a la Oficina de Planificación del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con fundamento en que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, por considerar dicho ente que éste era de confianza.
En atención a lo anterior, esta Corte estima necesario para la resolución de la presente causa solicitar el Manual Descriptivo de Cargos o cualquier otro instrumento donde se evidencie fehacientemente las funciones desempeñadas por la querellante como Jefe de División, respectivamente adscrita a la referida División de Desarrollo Organizacional del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, por ser éste el cargo desempeñado por la querellante en la descrita entidad, ello en virtud que de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía la recurrente en la Oficina de Planificación del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos o cualquier otro instrumento donde se evidencie fehacientemente las funciones desempeñadas por la querellante en el cargo de Jefe de División, adscrita a la oficina de planificación del referido Instituto, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
En el presente caso, esta Corte atendiendo al resguardo de las garantías constitucionales de la justicia expedita y del derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171- de fecha 8 de febrero de 2008, considera necesario notificar a la parte recurrente a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, en caso de que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría-sí así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2006-001662
ASV/K
El ___________________ (____) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,