REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, catorce (14) de abril de 2008
197° y 149°
En fecha 9 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JOSÉ LUIS OLDENBURG PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.161.599, actuando con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, asistido por la abogada Neila María Martínez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.621, contra la decisión Nº 74, de fecha 5 de marzo de 2008, dictada por la ciudadana GLORIA URDANETA DE MONTANARI actuando con el carácter de JUEZA SUPERIOR CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, mediante la cual se ratificó la medida de secuestro dictada en contra del prenombrado municipio.
En fecha 10 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO
La presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, fue interpuesta contra la sentencia que -a decir del accionante- dictó la ciudadana Gloria Urdaneta de Montanari, actuando con el carácter de Jueza Superior con competencia en materia Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual según sus dichos ordenó la ratificación de la medida de secuestro dictada en fecha 18 de octubre de 2007, por ese mismo Tribunal, sobre un inmueble “(…) que constituye el asiento Principal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y se brindan todos los servicios públicos a la población”.
Ahora bien, dicho esto, observa esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido reiterativa a través de sus sentencias, al indicar que las acciones de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones emanadas de algún Tribunal de la República, deben ser acompañadas con la copia certificada de la sentencia que se acciona. (Vid. entre otras, sentencia N° 2340 de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: JUAN GONZÁLEZ CAMPOS, dictada por la mencionada Sala, y sentencia de esta Corte de fecha 18 de marzo de 2008, Nº de exp. AP42-O-2008-000040, caso: MIEMBROS Y AFILIADOS DEL SINDICATO AUTÓNOMO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (SAEPINC))
En este mismo sentido, es de destacar que la referida Sala mediante sentencia N° 1781 de fecha 5 de agosto de 2002, caso: NARCISA SENOVIA CÓRDOBA E INGRID ZULIA CÓRDOVA DE GUZMÁN, también ha establecido, que si bien es cierto que es carga de la parte accionante traer a los autos la copia certificada del fallo accionado, pues la misma constituye un requisito fundamental para la admisión de la acción de amparo interpuesta, no es menos cierto, que el Juez debe exhortar, con fundamento “(…) en la no sujeción a formalidades y en búsqueda de la celeridad en los procesos de amparo (…)”, a la parte accionante, en caso de que no consignare la copia certificada al momento de interponer la solicitud de amparo constitucional, para que presente los documentos auténticos.
Ello así, y siendo que el ciudadano José Luis Oldenburg Paz, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, presentó la acción de amparo constitucional, acompañando una impresión del fallo contra el cual se ejerce la presente acción, que fuera publicado por Internet, lo cual a juicio de este Órgano Jurisdiccional, no constituye documento probatorio fehaciente del fallo accionado, pues se observa que el mismo se encuentra incompleto, no pudiendo constatarse entre otros aspectos con exactitud la fecha de emisión del fallo, así como tampoco el Juzgado y el Juez que profirió el mismo, y visto que de acuerdo a las decisiones referidas ut supra resulta fundamental que se encuentre consignado en autos la copia certificada del fallo accionado, que permita a esta Alzada constatar lo establecido en la referida sentencia.
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicita al ciudadano José Luis Oldenburg Paz, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, para que consigne dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, una vez transcurridos los ocho (8) días que se conceden como término de la distancia, la copia certificada de la sentencia accionada, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para este Órgano Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente fallo, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/04
Exp. N° AP42-O-2008-000056

En fecha ______________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-____________.

La Secretaria Accidental,