REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2008
Años 197° y 149°

El 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 0810-04 de fecha 7 de octubre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 9.665 y 991, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano IGNACIO ALBERTO BARBOZA FIOL, titular de la cédula de identidad Número 3.632.030, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Tal remisión se efectuó por auto de fecha 16 de marzo de 2004, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado de fecha 19 de enero de 2004, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Por auto de fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 15 de febrero de 2005, la representación judicial del querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 22 de marzo de 2005, la representación judicial del Banco Central de Venezuela, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de abril de 2005, la abogada Judith Palacios Badaracco, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 13 de abril de 2005, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de abril de 2005, por las abogadas Julieta Salcedo y Judith Palacios Badaracco, en su carácter de sustitutas de la Procuraduría General de la República y apoderadas judiciales del Banco Central de Venezuela, se ordenó agregarlos a las actas procesales. Igualmente se dejó constancia que el lapso de oposición a las pruebas comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto.

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2005, vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma, se pasó el expediente al referido Juzgado.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) [advirtió] que es criterio reiterado de la jurisprudencia, que la solicitud de apreciación de lo que se encuentra inserto en actas, no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, razón por la cual le corresponderá a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido” [Corchetes de esta Corte].

Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de verificar el lapso de apelación, ordenó computarse por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el 3 de mayo de 2005 (fecha en la que se providenció acerca de la promoción de pruebas), exclusive hasta el día 11 de mayo de 2005, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “(…) desde el día 3 de mayo de 2005 exclusive, hasta [ese] día (…), han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 4, 5, 10 y 11 de mayo de 2005” [Corchetes de esta Corte].

Por auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto que el cómputo anterior de donde se constató que había vencido el lapso de apelación del auto dictado en fecha 3 de mayo de 2005, sin que las partes hayan ejercido dicho recurso y por cuanto no existían pruebas que evacuar, se ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 31 de mayo de 2005, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 2 de junio de 2005, vencido el lapso probatorio, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día martes 12 de julio de 2005.

El 12 de julio de 2005, tuvo lugar el acto de informes en forma oral, dejándose constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte querellante y la comparecencia de la representación judicial de la parte querellada.

En fecha 13 de julio de 2005, vencido el lapso de presentación de los informes en fecha 12 de julio de 2005, se dijo “Vistos”. En consecuencia, se ordenó fijar sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia.

En fecha 19 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2005, se ratificó la ponencia designada por el Sistema Juris 2000, a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 15 de febrero de 2006, se recibió de la apoderada judicial del querellante diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa, se designe ponente y se continúe la causa hasta dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 7 de marzo de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a dicha fecha. En virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 8 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fechas 23 de noviembre de 2006 y 30 de enero de 2008, la apoderada judicial del querellante solicitó mediante diligencia el abocamiento de la causa.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2008, por cuanto fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha. Se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión.

En fecha 11 de febrero de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.


I

Corresponde a esta Corte pronunciarse en torno al recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 19 de enero de 2004, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Ignacio Alberto Barboza Fiol contra el Banco Central de Venezuela.

Ello así, debe señalarse que el objeto de la pretensión esgrimida por la representación judicial de la querellante por medio de la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial, se constituye en la nulidad de los actos administrativos de remoción, retiro y denegatorio de jubilación, de fechas 28 de noviembre de 1997, 29 y 4 de diciembre de 1997, respectivamente, ya que los mismos -según argumento esgrimido por los apoderados judiciales de la querellante- son absolutamente nulos, por cuanto son inconstitucionales, ilegales, arbitrarios, notoriamente injustos, y emanan de funcionarios incompetentes, por lo que se encuentran viciados de nulidad absoluta.

Asimismo “(…) la nulidad absoluta de los actos administrativo (sic) de remoción, retiro y denegatorio de la jubilación, que afectaron a [su] mandante, y que en consecuencia, se le restablezca de inmediato la situación jurídica subjetiva lesionada, es decir, se ordene su inmediata reincorporación al mismo cargo o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, en la misma localidad, y al pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el momento de su ilegal retiro hasta el momento de su real y efectiva reincorporación, incluyendo los conceptos de vacaciones, aumento salariales, intereses sobre prestaciones, cuotas hipotecarias, y pólizas de seguros de vida e incendio sobre el inmueble hipotecado; pólizas de cirugía, hospitalización y maternidad, y gastos médicos y de medicinas en los cuales haya incurrido [su] mandante durante el curso de éste procedimiento; diferencias en remuneración especial de fin de año; prima de antigüedad, prima por hijos, utilidades de fin de año, bonos extraordinarios, y cualesquiera otro beneficio otorgado a los empleados del Banco; y Honorarios Profesionales de Abogados. Y que una vez reincorporado la Administración proceda a jubilarlo, tomando en cuenta su antigüedad real en el servicio público y la remuneración integral asignada al último cargo ejercido por [su] representado. Así lo [alegaron] y [solicitaron] se declare. TODO ello debidamente indexado y corregido monetariamente” [Corchetes de esta Corte].

Por último subsidiariamente la representación del querellante solicitaron “(…) el pago de las prestaciones sociales e intereses causados por ellas, que legalmente le correspondan, y el otorgamiento de la jubilación especial que corresponda, debidamente indexadas y corregidas monetariamente”.

Planteada la controversia por la parte querellante en los términos señalados, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 19 de enero de 2004, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, fundamentándose en que: “(…) el Banco Central de Venezuela actuó ajustado a derecho al dictar los actos administrativos de Remoción, Retiro y denegatorio de la jubilación especial (…)”.

Por otro lado, en cuanto a la solicitud subsidiaria del querellante referente al pago de las prestaciones sociales y el otorgamiento de la jubilación extraordinaria, observó el Juez de Instancia que “[dada] la naturaleza Constitucional de las Prestaciones Sociales se [ordenó] el pago de las que le corresponden, según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Carrera Administrativa. Por otra parte, se [negó] la solicitud de otorgamiento de la jubilación especial (…)” [Corchetes de esta Corte].

Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que a los fines de decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de enero de 2004, con fundamento en lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena al Banco Central de Venezuela, para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos y el expediente personal del ciudadano Ignacio Alberto Balza Fiol, titular de la cédula de identidad número 3.632.030, en el entendido que una vez cumplido dicho lapso, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia definitiva en la presente causa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2004-001291
ERG/005

En fecha _______________ ( ) de ___________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________________ ( ) minutos de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _______________.

La Secretaria Accidental.