JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AB42-X-2008-000023

En fecha 11 de marzo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Número 08-087 de fecha 5 de marzo de 2008, emanado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogado Rosa María Márquez y Francisco Salvador Lugo Dorta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 25.275 y 25.892, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Ninoska Meléndez, Rannefer Valbuena, Julián Inciarte, Luis Roa, Joaquín Soto, Néstor Pírela, Marilyn Navas, Jesús Rojas, Favio Rivas y Francisco Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Números 11.803.794, 4.994.374, 7.828.293, 4.208.851, 4.154.652, 7.820.308, 7.869.426, 3.636.894, 8.754.879 y 4.531.513, respectivamente, en su condición de Miembros y Afiliados del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), contra la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, de fecha 31 de mayo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 7 de abril de 2008, el ciudadano ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 7 de abril de 2008, vista la diligencia de inhibición suscrita por el Juez de esta Corte, el ciudadano Alejandro Soto Villasmil en esa misma fecha, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado, el cual se inició con la copia certificada del aludido auto y de la referida diligencia.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

El 7 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Emilio Ramos González, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
Ahora bien, según lo previsto en la norma supra señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

Así pues, se observa que en fecha 07 de abril de 2008, el Juez Alejandro Soto Villasmil, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“(…) en virtud de la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que [prestó] patrocinio al organismo recurrido, en [su] condición de Consultor Jurídico del referido instituto. Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, [se inhibió] de conocer la causa que esta Corte tramita en el presente expediente’ (…)” (Resaltado, agregado y corchetes de esta Corte).

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente:
(…omissis...)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de uno de los litigantes sobre el pleito en que se le recusa” (Negrillas de esta Corte).

En este sentido, en virtud de la denominada notoriedad judicial, en virtud de la cual el Juez puede aportar a los autos, sin necesidad de prueba, los hechos que conoce con motivo de su actividad y que son necesarios para ella, siempre que indique la fuente de donde obtuvo el conocimiento (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 28 de julio de 2000, caso: Luis Alberto Baca), se destaca que en anteriores oportunidades se ha declarado con lugar las inhibiciones propuestas por el Juez de esta Corte Alejandro Soto Villasmil en las causas en que una de las partes es el Instituto Nacional de Canalizaciones.

Así, mediante sentencia de fecha 8 de abril de 2008, recaída en el expediente N° AB42-X-2008-000013, se constato que efectivamente el Juez Alejandro Soto Villasmil prestó patrocinio al Instituto Nacional de Canalizaciones, dejándose constancia en dicha oportunidad que, en su condición de Consultor Jurídico del aludido ente, el mencionado Juez delegó la representación “(…) en los ciudadanos: AMIRA ROMERO, JANETH DÍAZ y CARLOS MIGUEL JOSÉ GREGORIO CARRILLO CALDERON (…) para que sostengan y defiendan los derechos e intereses del [referido] Instituto (…) en todos los juicios que contra [ese] organismo cursen o se interpongan antes los diversos juzgados del país (…)” (Negrillas y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

En virtud de lo antes expuesto, se desprende que el Juez Alejandro Soto Villasmil, efectivamente prestó su patrocinio al Instituto Nacional de Canalizaciones en su condición de Consultor Jurídico, lo que pone en entredicho su imparcialidad en la presente causa, configurándose así la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Alejandro Soto Villasmil.

Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponde ahora constituir la Corte Accidental y convocar al primer Juez suplente de conformidad con lo establecido en el aparte 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil, en fecha 7 de abril de 2008.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de ___________ de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AB42-X-2008-000023
ERG/011

En fecha _____________________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.


La Secretaria Accidental,