REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dieciséis (16) de abril de 2008
197° y 149°
En fecha 30 de abril de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1107-02 de fecha 17 de abril de 2002, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CÉSAR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.633.458, contra el FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS hoy INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Patricia Lorena Cabrera Castañeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.008, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 11 de marzo de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 8 de mayo de 2002, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 5 de junio de 2002, la sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación, en esa misma fecha comenzó la relación de la causa.
En fecha 13 de junio de 2002, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de contestación a la apelación.
El 18 de junio de 2002, la abogada Patricia Lorena Cabrera Castañeda, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de pruebas.
En fecha 19 de junio de 2002, comenzó el lapso de pruebas, el cual venció el 27 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 2 de julio de 2002, se fijó el décimo día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 25 de julio de 2002, la sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de informes. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
El 15 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante la cual ordenó a los Juzgados de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitieran copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2002, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa.
En fecha 3 de junio de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficios de notificaciones dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Juez del Juzgado Segundo de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y al Juez del Juzgado Primero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibidos el 26 de mayo del mismo año.
El 14 de julio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oficio N° 1939 de fecha 25 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual “(…) le informo que en este Juzgado no reposa copiador de sentencias dictadas por el Tribunal de la Carrera Administrativa, por lo que se nos hace imposible remitirle copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2002 por el mencionado Tribunal (…)”.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 20 de octubre de 2004, la abogada Patricia Lorena Cabrera, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la causa.
El 1° de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.
En fechas 5 de mayo y 15 de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte dictará sentencia.
El 2 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa y se dictará la sentencia correspondiente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 18 de mayo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa, y visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente no consta respuesta a la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2003, por parte de los Juzgado Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se ordenó librar nuevos oficios a los referidos Juzgados, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 28 de junio de 2006, se recibió del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 0266-06 de fecha 26 de junio de 2006, mediante la cual remitió acta suscrita por los Jueces Primero y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin de dar respuesta al oficio N° CSCA-2006-2744, en la cual dejaron constancia que “(…) se están realizando las gestiones pertinentes por ante los Archivos Judiciales, no es posible remitir la citada copia en el lapso señalado (…)”.
El 29 de junio de 2006, se recibió del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 00236-06 de fecha 27 de junio de 2006, mediante la cual remitió acta suscrita por los Jueces Superiores Primero y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin de dar respuesta al oficio Nº CSCA-2006-2745.
En fecha 19 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificaciones dirigidos a los Jueces Superior Primero y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido el 23 de junio del mismo año.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 15 de noviembre de 2006, el apoderado judicial del querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2006, la apoderada judicial del ente querellado, consignó diligencia mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa.
El 22 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 23 de noviembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 12 de abril y 11 de octubre de 2007, la apoderada judicial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, consignó diligencias mediante la cual solicitó a esta Corte dictara sentencia en la presente causa.
El 21 de enero de 2008, el apoderado judicial del querellante, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Se observa de los folios seiscientos dieciséis (616) al seiscientos dieciocho (618) del presente expediente, decisión de fecha 15 de mayo de 2003, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitó a los Juzgados de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitieran copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2002, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, cuya decisión en segunda instancia, debe ser revisada en Alzada.
Al respecto, debe destacar esta Corte que mediante Resolución
N° 2007-0017 de fecha 9 de mayo de 2007, la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia, decidió que los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se denominarían a partir de la publicación de dicha Resolución, Tribunales Superiores Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, señalándose en el artículo 3 de la aludida Resolución:
“Artículo 3: Los Tribunales cuyas competencias fueron ampliadas en el artículo 1 de esta Resolución, continuarán conociendo de las causas del Régimen Transitorio que cursen en los mismos, hasta la culminación definitiva de la transición. Asimismo, los referidos Tribunales conocerán a partir de la fecha de publicación de esta Resolución de las causas cuyo conocimiento les haya sido atribuido previa distribución (…)”.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que al folio seiscientos cuarenta y ocho (648) corre inserta acta de fecha 26 de junio de 2006, suscrita por los ciudadanos Jueces Superiores Primero y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual “(…) se levanta la presente acta para dejar constancia que por cuanto en fecha Veintitrés (23) de los corrientes, se recibieron oficios suscritos por la ciudadana Presidenta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitando sea remitida copia certificada de la decisión dictada el Once (11) de Marzo de Dos Mil Dos (2002) (…) por cuanto la citada causa no cursó ni formó parte del inventario originalmente asignado a estos Juzgados de Transición en lo Contencioso Administrativo, por lo que los mismos no poseen información al respecto, y por cuanto el Juzgado Superior Primero de Transición custodia parte del material administrativo del Tribunal suprimido (Libros de causa y Libros Índices) se acordó: Que el citado juzgado realizará ante los Archivos Judiciales las diligencias pertinentes a fin de que remita el copiador de Sentencias Definitivas correspondientes al mes de Marzo de Dos Mil Dos (2002)”. (Resaltado de esta Corte).
II
Ello así, en virtud de lo expuesto y, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, debe insistirse en el requerimiento formulado con anterioridad, por lo que se ordena oficiar a la Jueza del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días despacho, los cuales se empezaran a computar a partir de la notificación del presente auto, remita a este Órgano Jurisdiccional las copias certificadas de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2002, dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, en virtud de que dicho Juzgado Superior custodia parte del material (Libros de causa y Libros índices) del referido Tribunal de la Carrera Administrativa.
La referida solicitud se hace necesaria en virtud de que la sentencia requerida contiene los alegatos de derecho en que dicho Tribunal fundamentó su decisión, documento que a juicio de esta Corte resulta indispensable para conocer del recurso de apelación interpuesto, ello a fin de emitir un criterio adecuado a la situación sometida al conocimiento de esta Alzada y, en definitiva, emitir una decisión ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

AJCD/07
Exp. N° AP42-R-2002-001030

En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.

La Secretaria Accidental,