EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-000839
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 19 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 533-06 de fecha 27 de marzo de 2006 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano YONHGER PARRA, identificado con la cédula de identidad Nº 12.699.123 asistido por el abogado Tomas Colina Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.350, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de marzo de 2006, por la abogada Ivonne Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.323 actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2005, por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 31 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quine (15) días de despacho, mas cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 12 de julio de 2006, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día en que finalizó dicha relación.
En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se inició la relación de la causa -6 de junio de 2006-, hasta el día de su vencimiento -11 de julio de 2006- ambas inclusive, verificándose el transcurso de quince (15) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de junio de 2006; y 4, 6 y 11 de julio de 2006.
El 17 de julio 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de julio de 2006, esta Corte dictó auto para mejor proveer, ordenando al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, en un lapso de cinco (5) días de despacho más cuatro (4) días continuos que se le concedían como término de la distancia.
El 13 de noviembre de 2006, se dejó constancia que por medio de auto de fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 6 de febrero de 2007, compareció el ciudadano Cesar Betancourt, Alguacil de esta Corte, y consignó copia del oficio mediante el cual se envió comisión al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, a través de la valija oficial de la DEM, el día 26 de enero de 2007.
En fecha 23 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 262 de fecha 13 de febrero del mismo año, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión que le fuera conferida.
En fecha 20 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas el oficio Nº KE01-I-2007-01 de fecha 17 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitieron los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

Por auto de fecha 20 de junio de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 25 de junio de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del escrito presentado el 1º de febrero de 2005 el ciudadano YONHGER PARRA, asistido por el abogado Tomas Colina Ramos, mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo S/N de fecha 17 de noviembre de 2004 y notificado en fecha 22 del mismo mes y año, emitido por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
El 14 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de marzo de 2006, la abogada Ivonne Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, apeló de la referida decisión.
El 27 de marzo de 2006, el Juzgado a quo oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de su resolución.
Se desprende asimismo, que el 19 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 533-06 de fecha 27 de marzo de 2006, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
De otra parte, se observa que en fecha 31 de mayo de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho más cuatro (4) días continuos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la apelación interpuesta (folio 51).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 14 de noviembre de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano Yonhger Parra, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 533-06 de fecha 27 de marzo de 2006, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 19 de mayo del 2006.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 23 de marzo 2006, y el día 31 de mayo de 2006, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 23 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte querellada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, visto que el 31 de mayo de 2006, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Ahora bien, cabe destacar que si bien es cierto que para el momento de dictado el auto de mejor proveer de fecha 26 de julio de 2006, no estaba vigente el criterio del mes al que alude la sentencia supra citada, esta Corte Segunda observa que a los fines de ampliar las Garantías Constitucionales de los justiciables se deberá ordenar la reposición procesal de conformidad a lo anteriormente establecido, siendo procedente en el presente caso ya que desde que se interpuso el recurso de apelación hasta que se dio cuenta en esta Corte transcurrió el aludido lapso.
En consecuencia observa esta Corte que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de las mismas a efecto de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 23 de marzo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscritas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplaba en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.

II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 31 de mayo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;

2.- Se REPONE la causa al estado de una vez notificada las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,



VICMAR QUINOÑEZ BASTIDAS

ASV/i
Exp. Nº AP42-R-2006-000839


En fecha _________________________ ( ) días de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Accidental