REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DIECISEIS de ABRIL de 2008
Años 197° y 149°


En fecha 30 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 07-0154 de fecha 24 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL MACHADO, portador de la cédula de identidad Nº 4.251.534, asistido por el abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 22 de enero de 2007, por el abogado Henry Sanabria Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.596, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2006, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se concedió el lapso de quince (15) días para que la parte consigne el escrito de fundamentación.
El 6 de marzo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Henry Sanabria, apoderado judicial del organismo querellado, escrito de fundamentación de la apelación.
El 14 de marzo de 2007, comenzó el lapso de los cinco (5) días para la promoción de pruebas y venció el 21 de marzo de 2007, sin que ninguna de las partes hubiesen hecho uso de él.
El 28 de marzo de 2007, se fijó el acto de informes para el día 23 de mayo de 2007.
En fecha 23 de mayo de 2007 (según actuación diarizada en el sistema juris 2000), se celebró el acto de informes y se dejó constancia de la no comparecencia de las partes y por lo que se declaró desierto el acto de informes.
El 24 de mayo de 2007, se dijo “Vistos”.
En fecha 30 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 22 de enero de 2007, por el apoderado judicial del Municipio Sucre Del Estado Miranda, contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 30 de noviembre de 2006, que declaró la nulidad del acto de destitución contenido en la Resolución JVR-006-2006, notificado en fecha 19 de enero de 2006, ordenó la reincorporación del actor, en el cargo de Médico Traumatólogo TP6 en el Hospital Pérez de León de Petare, y en consecuencia ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro, esto desde el 19 de enero de 2006, hasta su efectiva y total reincorporación y que el tiempo transcurrido fuese computado a los fines del cálculo de su antigüedad y vacaciones.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano Manuel Machado, fue retirado del cargo de Médico Traumatólogo TP6, adscrito al Hospital Pérez de León de Petare, por haber incurrido en “Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República”, causal de destitución prevista en el Artículo 86 numeral 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Consta al folio 29 del expediente judicial diligencia suscrita por el abogado Henry Sanabria Nieto, en su condición de apoderado judicial del Municipio Sucre, mediante la cual consignó ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente administrativo contaste de dos piezas de noventa y un (91) folios y ciento noventa y dos (192) folios, las cuales fueron recibidas por el referido Juzgado, quien ordenó abrir pieza separada de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado que de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que no fueron remitidos a este órgano jurisdiccional el referido expediente, con el cual se acordó abrir pieza separada en el Tribunal de la causa, según consta al folio 34 del expediente, ordena al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirva enviar a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo correspondiente, el cual deberá ser remitido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.

II

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2007-000115
ASV/K

El ___________________ (____) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,