EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2007-000530
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 9 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 0011 de fecha 8 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO BISOGNO SATURNO, titular de la cédula de identidad número 3.303.678, asistido por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.029, contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 15 de febrero de 2007, por la abogada Mariela Henríquez Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.465, actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado el 17 de mayo de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 24 de abril de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho contados una vez transcurrido los tres (3) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2007, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día veinticuatro (24) hasta el día veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007), transcurrieron tres (03) días continuos correspondientes a los días 25, 26 y 27 de abril de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se dej[ó] constancia que desde el día tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 03, 04, 07, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2007”.
El 4 de junio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de agosto de 2007, la ciudadana Mariela Henríquez, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 76.465, consignó escrito mediante el cual solicitó que se ordene la reposición de la causa.
El 16 de enero de 2008, los abogados Félix Enrique Escorihuela y Jorge González, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 74.192 y 74.029, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Rafael Bisogno, consignaron escrito mediante el cual señalaron que el escrito de fundamentación consignado por la parte querellada fue presentado de manera extemporánea, en consecuencia solicitaron pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, así como también celeridad procesal.
El 11 de febrero de 2008, la abogada Mariela Henríquez, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consignó diligencia mediante la cual se opone al escrito presentado por la parte recurrente en fecha 16 de enero de 2008 y asimismo ratificó el escrito presentado por dicha representación judicial el 14 de agosto de 2008.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado el 20 de diciembre de 2004, incoado por el ciudadano Rafael Humberto Bisogno Saturno, asistido por el abogado Jorge Luís González, ambos identificados en autos.
El 17 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto.
El 15 de febrero de 2007, la ciudadana Síndica Procuradora Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy apeló de la referida decisión (folio 214) y en consecuencia, mediante auto de fecha 8 de marzo de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 9 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio número 0011, de fecha 8 de marzo de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 24 de abril de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al JUEZ ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido el lapso de tres (3) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 229).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en contra de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado el 17 de mayo de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 9 de abril de 2007.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 15 de febrero de 2007, y el día 24 de abril de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 15 de febrero de 2007 la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 17 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y no fue sino hasta el 24 de abril de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de abril de 2007, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 24 de abril de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2007-000530
ASV/ s.-
En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria Accidental