REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dieciséis (16) de abril de 2008
197° y 149°
En fecha 25 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0515 de fecha 17 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente, llevado por el mencionado Juzgado, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Morris Sierraalta Peraza y Manuel Rojas Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.364 y 98.956, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ODILIA GONCALVES DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.992.534, contra la Resolución Nº SPPLC/0020-06 de fecha 15 de mayo de 2006, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 15 de marzo de 2007, por el abogado Daniel David Fernández Fontaine, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.091, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2007, dictado por el prenombrado Juzgado, mediante el cual declaró improcedente la oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones, comenzaría a tramitarse la presente causa, para lo cual se ordenó librar la boleta y los oficios correspondientes.
El 21 de mayo de 2007, se libraron las notificaciones a la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva, al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), y a la Procuradora General de la República.
En fechas 13 y 27 de junio de 2007, se consignaron en autos las resultas de las notificaciones practicadas, al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), y a la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de julio de 2007, se dejó constancia que en esa misma fecha, se fijó en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, boleta de notificación librada a la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva en fecha 21 de mayo de 2007, siendo retirada dicha boleta de la cartelera el 6 de agosto de 2007.
El 14 de agosto de 2007, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de octubre de 2007, el abogado José Alejandro Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.147, actuando con el carácter de representante de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, consignó poder que acredita su representación, asimismo presentó escrito de informes.
En fecha 25 de octubre de 2007, vencido como se encuentra el término señalado en el auto de fecha 14 de agosto de 2007, a los fines que las partes presentaran sus informes en forma escrita, así como el lapso de ocho (8) días de despacho establecido para la presentación de las observaciones a los informes, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
El 5 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por el abogado Daniel David Fernández Fontaine, actuando con el carácter de representante de sustituto de la Procuradora General de la República, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de marzo de 2007, mediante el cual declaró improcedente la oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante.
Ahora bien, advierte esta Corte que de la revisión de los recaudos cursantes en autos se constató que el Juzgado a quo al remitir las copias certificadas relacionadas con la tramitación de la presenta apelación, no agregó copia certificada del escrito del recurso contencioso administrativo funcionarial, ello así y dado que dicho documento resulta relevante y requiere ser examinado por esta Corte a los efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional en aras de la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de cumplir a cabalidad con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de solicitar que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Morris Sierraalta Peraza y Manuel Rojas Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva, por cuanto -se reitera- dicho documento es indispensable para formarse el criterio adecuado de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Morris Sierraalta Peraza y Manuel Rojas Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Odilia Goncalves Da Silva.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

AJCD/13
Exp. Nº AP42-R-2007-000602
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008___________.
La Secretaria Accidental,