Expediente N° AP42-R-2007-000842
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 8 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 552-07 de fecha 26 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIA TRINIDAD RAMÍREZ DE EGÁÑEZ, identificada con la cédula de identidad N° 3.882.269, asistida por el abogado Manuel Egánez Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.734, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2007 por el abogado Rainier González Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.289, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 7 de noviembre de 2006, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurridos los seis (6) días concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamentara la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2007, la Secretaría Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa -18 de junio de 2007- exclusive, hasta la fecha de su vencimiento – el 18 de julio de 2007- inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho, más seis (6) días concedidos por término de la distancia correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2007, y 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 13, 16, 17 y 18 de julio de 2007.
En fecha 27 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de escrito presentado el 16 de febrero de 2005, por la ciudadana María Trinidad Ramírez De Egáñez, asistida por el abogado Manuel Egánez Marcano, contra el Consejo Legislativo del Estado Trujillo.
El 7 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 20 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la ciudadana María Trinidad Ramírez de Egáñez, apeló de la referida decisión.
Mediante auto de fecha 9 de abril de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que se dicte decisión en la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2007, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Se desprende asimismo que el 8 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 552-07 de fecha 26 de abril de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
De otra parte, se observa que el 18 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, más seis (6) días concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado el 7 de noviembre de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 552-07 de fecha 26 de abril de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 8 de junio de 2007.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 20 de marzo de 2007, y el día 18 de junio de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 20 de marzo de 2007 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 18 de junio de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 18 de junio de 2007, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a la parte recurrente a los fines de que de contestación a la fundamentación a la apelación, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 18 de junio de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a la parte recurrente para que de contestación a la fundamentación a la apelación para que se continúe la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. N° AP42-R-2007-000842
ASV/l
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2008-________
La Secretaria Accidental.