JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2008-000012
En fecha 7 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 120-08 de fecha 29 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de copias certificadas correspondientes a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada ANA TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Santiago José Castro Toise, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.333, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eloy Ángel Morales Hernández, titular de la cédula de identidad N° 2.080.001 contra la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.
En fecha 15 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte y, se designó Ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente incidencia, esta Corte pasa a decidir el asunto previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta de fecha 29 de enero de 2008, la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la abogada ANA TERESA GARCÍA DE CORNET, expuso lo siguiente:
“[…] Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Santiago José Castro Toise, Inpreabogado Nº 15.333, actuando como apoderado judicial del ciudadano Eloy Ángel Morales Hernández, titular de cédula de identidad Nº 2.080.001, quien actúa en carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil `HERMANOS MORALES HERNANDEZ, S.A´, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011346 dictada en fecha 21 de agosto de 2007 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; el cual fue recibido por distribución en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de noviembre de 2007, y visto que en el auto de admisión del presente recurso se ordenó notificar la abogada TERESA BORJES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Joao Florentino de Abreu Chulata (propietario del inmueble objeto de regulación), presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en razón de mantener amistad íntima con la nombrada abogada (TERESA BORJES), en consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor, igualmente ábrase cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil […]”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como primer punto, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de las inhibiciones de los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo, y al respecto se debe precisar lo consagrado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección...”. (Negrillas de esta Corte).
En este punto es importante hacer referencia a lo señalado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A., vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), donde la referida Sala actuando en su condición de rectora de la jurisdicción contencioso administrativa delimitó el ámbito competencial de estas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, reconociéndolas expresamente como Alzadas Naturales de los Juzgado Superiores de lo Contencioso Administrativo.
Con base en las consideraciones realizadas anteriormente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de las inhibiciones de los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo, como ocurre en el caso de autos. Así se decide.
Asimismo este Órgano Jurisdiccional observa que la presente inhibición, se tramita de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, normativa procesal aplicable de manera supletoria a los procedimientos en materia contencioso administrativa, de conformidad con el artículo 19 aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada ANA TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien fundamentó su solicitud de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad íntima manifiesta con la apoderada judicial del propietario del inmueble.
Expuesto lo anterior, es menester precisar que es la inhibición, definida por la doctrina y la jurisprudencia como la obtención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 eiusdem, el cual señala entre otras cosas, lo alegado por la jueza, que reza de la siguiente manera:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. (Negrillas de esta Corte).
En este sentido se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada con una de las partes de juicio sometido a su conocimiento, concretamente la referida a una relación de “amistad íntima”.
En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud. (Vid. Sentencia Nº 02127 de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: Ana Teresa García de Cornet vs. Elika María Delgado Cartaya).
Ahora bien, la referida Juez manifestó en el acta levantada, que mantiene amistad íntima con la abogada Teresa Borjes, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Joao Florentino de Abreu Chulata (propietario del inmueble objeto de regulación), en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto.
Visto que la manifestación de abstenerse de conocer el asunto fue realizado de forma legal y los hechos declarados por al Jueza son subsumibles en el supuesto normativo de la causal invocada, ya que implica una relación de amistad que compromete la imparcialidad, esta Corte considera procedente la incidencia planteada, por la abogada ANA TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Sin embargo, resulta importante destacar que en virtud de la notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Corte observa que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, (http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp/fecha_id =707), en sesión de fecha 19 de febrero de 2008, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó al ciudadano Gary Coa León como Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Ana Teresa García de Cornet, por cuanto a la referida ciudadana le fue concedido el beneficio de jubilación de conformidad con las “Normas que regularan los planes y beneficio de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial”.
Así las cosas, estima esta Alzada señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:
“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)
Con base en lo expuesto y, visto que la presente INHIBICIÓN perseguía la separación definitiva de la abogada Ana Teresa García de Cornet, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del conocimiento de la causa principal; así como se evidencia que la referida Jueza cesó en sus funciones, en virtud del beneficio de jubilación que le fue concedido y; que la causal de inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad de la mencionada funcionaria, sólo atañe a ésta y no a quien fue designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado Superior.
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el decaimiento del objeto en la recusación propuesta y, en consecuencia, corresponderá al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, continuar conociendo de la causa principal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada en fecha 29 de enero de 2008 por la ciudadana ANA TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Santiago José Castro Toise, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.333, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eloy Ángel Morales Hérnandez, titular de la cédula de identidad N° 2.080.001 contra la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por la abogada ANA TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza, por cuanto el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se encuentra a cargo de un funcionario judicial distinto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El presidente,
EMILIO RAMOS GÓNZALEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. N° AP42-X-2008-000012
ASV /k
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria Accidental.
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