REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veintitrés (23) de abril de 2008
198° y 149°
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1006-04 de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano AMADO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 2.378.703, asistido por el abogado Alí Rafael Alarcón Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.778, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte querellante contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2003, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta.
En fecha 9 de marzo de 2005, el abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.733, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Amado José Timaure, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 5 de abril de 2005, el apoderado judicial del querellante, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 6 de abril de 2005, se dejó constancia de que el lapso de oposición a las pruebas comenzaría a correr, una vez que quedara vencido el lapso de promoción de pruebas.
El 13 de abril de 2005, la sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 del mismo mes y año, el apoderado judicial del querellante, consignó escrito de impugnación de las pruebas presentadas por la sustituta de la Procuradora General de la República.
El 21 de abril de 2005, vencido el lapso para la oposición a las pruebas promovidas, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Por auto de fecha 3 de mayo de 2005, el referido Juzgado, por cuanto “(…) al capítulo I del escrito de pruebas presentado, donde el abogado antes identificado reproduce el mérito favorable de autos, en cuanto sea favorable al querellante, al respecto, advierte este Juzgado que es criterio reiterado de la jurisprudencia, que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente, no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, razón por la cual le corresponderá a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido (…)”.
En esa misma fecha, el mencionado Juzgado dictó auto mediante la cual señaló que “(…) de la revisión de la actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el inicio del lapso de promoción de pruebas fue el día 30 de marzo de 2005, y venció el 12 de abril de 2005, ambas fechas inclusive, y el escrito de pruebas, fue presentado en fecha 13 de abril de 2005, en consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación, declara extemporáneo el escrito de pruebas presentado, motivo por el cual, no pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas ni sobre la oposición formulada a las mismas, en fecha 14 de abril de 2005, por el abogado Ildemaro Mora Mora (…)”.
El 11 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó que se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 3 de mayo de 2005, exclusive, hasta esa fecha, inclusive.
En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(…) desde el día 3 de mayo de 2005, exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 4, 5, 10 y 11 de mayo de 2005 (…)”.
En fecha 11 de mayo de 2005, el referido Juzgado acordó devolver el expediente a la Corte, a los fines de que continuara su curso de ley.
El 2 de junio de 2005, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informe en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de julio de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes de forma oral, se dejó constancia de la presencia del abogado Ildemaro Mora Mora, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Amado Timaure, parte querellante e, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellada al presente acto.
El 13 de julio de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 19 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En esa misma fecha, la abogada Rosario Godoy de Pardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.822, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de conclusiones.
El 9 de agosto de 2005, se ratificó la ponencia de la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 23 de febrero de 2006, el abogado Ildemaro Mora Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y el cómputo correspondiente a los fines de que se reanude la causa y “(…) se fije el lapso a que hubiere lugar (…)”.
En fecha 9 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de mayo de 2006, el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.046, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Amado Timaure, consignó diligencia mediante la cual, expuso lo siguiente:
“(…) según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública PRIMERA de MÉRIDA, inserto bajo el N° 88, Tomo 23, de fecha 29 DE MARZO DE 2006, el cual reproduzco en este acto en original identificado con la letra A; mandante éste que lo

hace a su vez en nombre y representación de AMADO JOSÉ TIMAURE (…), parte actora en este juicio; y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expreso la disposición como en efecto lo hago en esta diligencia de DESISTIR de la acción y del procedimiento en este juicio; por lo que en consecuencia, solicito (…) se sirva por favor de declarar este desistimiento como en autoridad de cosa juzgada una vez que sea homologado conforme a derecho en lo que respecta a nuestra legitimación. Desistimiento que hago en virtud de que el instituto (sic) Nacional de Deportes-IND (parte demandada) le otorgó el DERECHO DE JUBILACIÓN al accionante, por lo que considera en consecuencia satisfechos sus derechos peticionados”. (Mayúsculas de la diligencia).
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, el abogado Ildemaro Mora Mora, expuso lo siguiente: “Con el debido respeto ocurro (…) para impugnar, desconocer, rechazar y contradecir el contenido de la diligencia de fecha 4 de Mayo de 2006, que fue presentada (…) por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LA CRUZ (…) actuando en nombre y representación de ÁNGEL AMADO TIMAURE, (…) quien a su vez obra en nombre de AMADO JOSÉ TIMAURE (…) parte actora en este juicio, mediante la cual procedió a desistir de la acción y del procedimiento en la presente querella, fundamentándose en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y pidió que dicha diligencia fuere homologada alegando que a la parte demandada se le otorgó el derecho a la jubilación al accionante; me opongo por cuanto en el supuesto poder donde el presunto ÁNGEL AMADO TIMAURE, (…) ostenta tal representación, obrando en nombre y representación de AMADO JOSÉ TIMAURE, (…), sustituye parcialmente en dicho instrumento poder otorgado (…) en la persona del abogado JOSÉ YOVANNY LA CRUZ y ROBERTO SARMIENTO (…), no posee facultades para ejercer poderes en juicio, en consecuencia no posee legitimidad para sustituir parcialmente, en consecuencia no puede reservarse parcialidad alguna en el ejercicio de tales derechos, por cuanto no es abogado en ejercicio, por cuanto en dicho poder no aparece haberse identificado con el Inpre-Abogado correspondiente, e igualmente tampoco aparece haber sido mencionado dicho Inpre-Abogado en la nota de autenticación del respectivo Poder, e igualmente quiero dejar constancia que tampoco aparece la identificación de la Cédula de Identidad, ni del Poderdante Actor, ni del otorgante ANGEL (sic) AMADO TIMAURE, ni tampoco aparece mencionada en dicha nota de autenticación la Cédula de Identidad del abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LA CRUZ (…)”. (Resaltado y mayúsculas del abogado).
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 16 de abril de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 18 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, observa que el instrumento poder (folio 382), otorgado por el ciudadano Ángel Amado Timaure, actuando en nombre y representación del ciudadano Amado José Timaure, (parte actora en el presente asunto) ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 88, Tomo 23, al prenombrado abogado, expresa lo siguiente:
“Yo ÁNGEL AMADO TIMAURE DUGARTE (…), por medio del presente documento declaro: Actuando en nombre y representación de AMADO JOSÉ TIMAURE (…), según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Tercera de la ciudad de Mérida estado (sic) Mérida, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dos (2.002), anotado bajo el N° 60, Tomo 02; sustituyo parcialmente el mencionado instrumento poder, por tanto, otorgo PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados en ejercicio JOSÉ YOVANNY LACRUZ y ROBERTO SARMIENTO (…), para que conjunta o separadamente en nombre y representación de mi mandante, DESISTAN de la acción judicial incoada por mi mandante contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (…).” (Resaltado y mayúsculas del original).

Al respecto, observa esta Corte que no consta en autos, copia simples ni el original del poder otorgado al ciudadano Ángel Amado Timaure Dugarte por parte del accionante, por lo que este Órgano Jurisdiccional no puede constatar que efectivamente al prenombrado ciudadano tenga la facultad para conceder poder especial al abogado José Yovanny Rojas Lacruz, así como tampoco el alcance de dicho mandato.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al ciudadano Ángel Amado Timaure Dugarte, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más siete (7) días continuos que se conceden como término de la distancia, consigne el poder en original o copia certificada, que le fuere otorgado por el ciudadano Amado José Timaure (parte actora), para verificar si tiene la facultad de conferir poder especial al abogado José Yovanny Rojas Lacruz, para desistir en la presente causa, en su nombre y representación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

AJCD/07
Exp. N° AP42-R-2004-001911

En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.
La Secretaria Accidental,