Expediente N° AB42-R-2003-000105
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 4 de agosto de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1303 de fecha 18 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TRINA ARZOLA PADILLA, identificada con la cédula de identidad N° 5.223.507, asistida por el abogado Nelson José Pernía Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.519, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 9 de julio de 2003 por el abogado Nelson José Pernía Vivas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 21 de mayo de 2003, mediante el cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 7 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 28 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 2 de septiembre de 2003 se dio inicio a la relación de la causa.
El 16 de ese mismo mes y año comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 24 de septiembre de 2003.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2003 se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a que tuviera lugar el acto de informes, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para esa época.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2004, la representación judicial de la querellante presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
Por auto de fecha 8 de marzo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a los que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, una vez que quedara cumplido el lapso ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, transcurridos los cuales se considerará reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiere lugar. Igualmente se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
En esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.
El 12 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República en fecha 1º de julio de 2005.
Posteriormente, en fecha 21 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber notificado al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 11 de agosto de 2005.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó el cierre informático del asunto AP42-N-2003-003122, por haber ingresado el mismo incorrectamente, razón por la que se ingresó el asunto nuevamente bajo el N° AB42-N-2003-000105. De igual forma se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas
En fecha 14 de febrero de 2006 el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó la reanudación de la causa previa notificación del Fiscal General de la República o Ministerio Público y de la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a los que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba para el 8 de octubre de 2003. Igualmente se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.
El 14 de junio de 2006, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República en fecha 8 de junio de 2006.
Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber notificado al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 3 de julio de 2006.
En la misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de informe.
Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2006 se dijo “Vistos” y se ordenó fijar sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 16 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
El 19 de julio de 2007, la abogada Eira María Torres Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.288, actuando en su carácter de representante del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a los que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. Igualmente se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, visto que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo en materia de función pública (Vid. artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y Sentencia N° 2.271, de fecha 24 de noviembre de 2004, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “TECNO SERVICIOS YES’ CARD, C.A.”); y según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, según la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
Determinada anteriormente la competencia, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El ámbito objetivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto lo constituye la nulidad de los actos de remoción y posterior retiro de la ciudadana Trina Arzola Padilla, del cargo de Subdirectora en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República.
El 21 de mayo de 2003, el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 9 de julio de 2003, el abogado Nelson José Pernía Vivas, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la precedente decisión.
En fecha 18 de ese mismo mes y año, el Juzgado a quo oyó dicho recurso de apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Se desprende asimismo que, el 4 de agosto de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1303 de fecha 18 de julio de 2003, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
De otra parte, se observa que el 7 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
Posteriormente en fecha 28 de agosto de 2003, la parte apelante presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 2 de septiembre de 2003 comenzó la relación de la causa, y el 16 de ese mismo mes y año el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 24 de septiembre de 2003.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado a quo el 21 de mayo de 2003, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 1303 de fecha 18 de julio de 2003, el cual fue recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 7 de agosto de 2003.
Ello así, resulta oportuno indicar que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue cerrada el día 9 de octubre de 2003 hasta el 14 de septiembre de 2004, fecha en la cual esta Corte Segunda fue constituida; cabe de igual forma considerar que, posteriormente fue cerrado este Órgano Jurisdiccional desde el 3 de agosto de 2006 hasta el 6 de noviembre de 2006.
El planteamiento anterior reviste gran significación en el presente caso, toda vez que mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó la celebración del acto de informes para el décimo (10º) día de despacho siguiente, fecha para la cual ya la referida Corte se encontraba cerrada.
En virtud del sistema de distribución de causas, el trámite procesal adecuado imponía a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenar la notificación de las partes, a fin de fijar una nueva oportunidad para la celebración del acto de informes, y más aún cuando hubo una suspensión del funcionamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al momento en que fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, oportunidad en la que las partes debían consignar sus respectivos escritos, en atención al artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, repone la causa al estado de que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional fije la oportunidad para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, previa notificación de las partes. Así se decide. (Vid. Sentencia N° 2007-985 dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2007, caso: Ítalo Mario Cesari Gamba vs Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas).
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa al estado de que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional fije la celebración del acto de informes orales, previa notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp N° AB42-R-2003-000106
ASV/.l
En fecha _________________ (____) de __________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental