VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2007-000153
En fecha 14 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1988 de fecha 10 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Tulio Alberto Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTRELLA BENACERRAF COHEN, titular de la cédula de identidad Nº 900.848, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.933, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2005, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de noviembre de 2007, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida por el abogado José Gregorio Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Estrella Benacerraf Cohen, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 20 de abril de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2007, se dejó constancia que se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa y vista la inhibición del Juez Presidente se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 22 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 14 de noviembre de 2007, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté patrocinio al Organismo querellado, (…) Asimismo, desempeñé funciones en el cargo de Director de Recursos Humanos del referido Organismo”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del cuaderno principal, poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por el ciudadano José Sarmiento Madrid, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, para que representara y defendiera a la Asamblea Nacional “(…) en todos los juicios que en su contra cursen o cursaren por ante los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de Transición de la Región Capital, los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo del Territorio Nacional, y en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por lo que podrán intentar y sostener acciones, recursos ordinarios y extraordinarios, así como realizar todos los actos que sean procedentes para la mejor defensa de los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional”. Igualmente, se evidencia al vuelto de los folios uno (1) al ciento sesenta y seis (166) del expediente administrativo, la firma del Juez inhibido, actuando como Director de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional.
De lo expuesto, se evidencia que el referido Juez efectivamente prestó su recomendación o patrocinio a favor del organismo querellado y además ejerció el cargo de Director de Recursos Humanos en el mismo, en virtud de lo cual dictó directrices en materia de personal de la Asamblea Nacional, lo que pone en entredicho su imparcialidad en la presente causa, razón por la cual resulta necesario declarar con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 14 de noviembre de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/16
Exp. Nº AB42-X-2007-000153

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-___________.
La Secretaria Acc.,