Expediente Nº AP42-N-2008-000117
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 18 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio número 08-0298 de fecha 7 de marzo de 2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano YHONT BROW ROSALES PACHECO, titular de la cédula de identidad número 5.772.117, contra el acto dictado el 20 de agosto de 2004, por la CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL FONDO ÚNICO SOCIAL (IAFUS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la referida Sala mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2008, en la que ordenó remitir el presente recurso a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 2 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, y en virtud de la distribución realizada de la causa, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 3 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 29 de noviembre de 2007, el recurrente, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 20 de agosto de 2004, emanado de la Contraloría Interna del Instituto Autónomo del Fondo Único Social (IAFUS) y del cual manifestó se dio por notificado el 30 de agosto de 2004, mediante la cual se le declaró responsable administrativamente, con base en los siguientes argumentos:
Que “En fecha 24 de Mayo de 2004, en la oficina de Auditoria [sic] Interna del Instituto Autónomo del Fondo Único Social, inicia proceso de investigación administrativa en [su] contra […] basado supuestamente en el resultado de la evaluación de Programa de dotación de Uniformes (DUE), con relación al convenio suscrito entre IAFUS y la Alcaldía del Municipio Maracaibo, el 25-09-2001, contenida en el Informe de Auditoría Nº OAI-0039/2003 del 08-04-del 2003”.
Alegó, que “En fecha 20 de agosto del año 2004, se [le] declara responsable administrativamente, presuntamente por estar incurso en el artículo 91 numerales 2, 6, 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como consecuencia de ello se [le] aplica la cantidad de 770 Unidades Tributarias, por concepto de multa, la cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL BOLIVARES [sic] (Bs. 19.019.000,00)”.
Indicó, que “Igualmente se [le] formula el reparo, por presuntamente haber causado daños al patrimonio público por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRSCIENTOS [sic] NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES [sic] (Bs. 266.399.552,00)”.
Alegó que “En fecha 30 de Agosto del 2004, se [dio] por notificado del fallo. […] En fecha 17 de septiembre del 2004, introduj[o] recurso de reconsideración por ante la Contraloría Interna del IAFUS”.
Que resulta “En fecha 22 de septiembre del 2004, la Contraloría Interna del IAFUS, declara sin lugar el recurso interpuesto y ordena [su] notificación […]”, decisión de la cual manifestó haberse dado por notificado el 27 de diciembre de 2004.
Denunció que se concretaron diversidades violaciones de carácter constitucional y legales, tales como: la violación del debido proceso, establecida en su artículo 49 numeral 1° de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que “Como colorario de lo expuesto, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución […], en armonía con el artículo 19 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos solicitó a este tribunal declare la nulidad absoluta del fallo emanado por la Contraloría Interna del Instituto Autónomo del Fondo Único Social de fecha 20 de agosto de 2004”.
Señala que “[…] el acto decisorio de fecha 20 de agosto del 2004, adolece del vicio contemplado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, consistente en la inmotivación […]”.
Adujo que las pruebas promovidas por su persona “[…] fueron desechadas de manera arbitraria, por el Economista Luis Núñez Maita, limitándose sólo a mencionar un acta levantada en fecha 30 de julio de 2004, [indicando] en su segundo particular, que las mencionadas pruebas entran declaradas improcedentes [sic] […] por cuanto a su juicio no guardaban relación con los hechos”.
Que “[…] Tal como consta en la declaración […], ninguno de los tres [funcionarios que suscribieron la Resolución] estaban adscritos al departamento de Contraloría Interna del instituto Autónomo del Fondo Único Social, así como tampoco consta de que sean calificados para realizar la Auditoría que ejecutaron […]”.
Finalmente solicitó “[…] se declare la Nulidad Absoluta de la Investigación Administrativa en [su] contra, declare la Nulidad Absoluta del auto decisorio mencionado, se [le] declare absuelto de responsabilidad administrativa, se deje sin efecto la multa por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL BOLIVARES [sic] (Bs. 19.019.000,00)”.



II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 19 de febrero de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual se declinó el conocimiento de la misma en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
“En el caso de autos el actor adujo interponer recurso de nulidad contra el acto administrativo del 20 de agosto de 2004, emanado de la Contraloría Interna del Instituto Autónomo del Fondo Único Social (IAFUS), a través del cual se le declaró responsable administrativamente y se le condenó al pago de una multa equivalente a la cantidad de 770 unidades tributarias, por estar incurso en conductas ilícitas contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual aduce vulneró los derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso.
[…Omissis…]
Así la Sala Constitucional, como máximo órgano de esta jurisdicción, ejerce su control sobre aquellos actos cuya entidad jurídico-política es tal, que afectan a los más vastos sectores del conglomerado social […].
[…Omissis…]
Queda patentizado entonces, que [esa] Sala Constitucional carece de competencia para juzgar respecto de la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado en esta oportunidad, emanado de la Contraloría Interna del Instituto Autónomo del Fondo Único Social (IAFUS), dada su jerarquía normativa como un acto de rango sublegal.
En tal sentido, observ[ó] [esa] Sala que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal […Omissis…] se evidencia un régimen especial de competencia a favor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra las actuaciones de los órganos de control fiscal, distintos a la Contraloría General de la República y sus delegados, por lo que resulta menester la identificación de los órganos que actúan con tal carácter.
[…Omissis…]
Así pues, […] supone que efectivamente el conocimiento de los recursos contencioso administrativos donde se pretende la nulidad de un acto administrativo dictado por una unidad de auditoría interna de un instituto autónomo corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo […].
[…Omissis…]
En este sentido, del examen del expediente se constata que la cuestión planteada en el presente caso, se refiere a la nulidad del acto administrativo del 20 de agosto de 2004, emanado de la Contraloría Interna del Instituto Autónomo del Fondo Único Social (IAFUS), y tal asunto al citado criterio orgánico de atribución de competencia, […] toda vez que el órgano del cual emanó el acto impugnado reviste el carácter de un órgano de control fiscal, cuya actuación siguiendo el principio del juez natural establecido en el mencionado complejo normativo, debe ser controlada jurisdiccionalmente en primera instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, siendo un hecho notorio el estado de paralización actual de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en pro a los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, se orden[ó] remitir el presente expediente para su decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

- De la competencia
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar algunas consideraciones sobre su competencia para conocer la presente causa y, a tal efecto, observa lo siguiente:
El objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, lo constituye pretensión de la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la decisión administrativa de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por la Contraloría Interna del Instituto Autónomo del Fondo Único Social (IAFUS), mediante el cual se sancionó al accionante con una multa por la cantidad de setecientas setenta (770) unidades tributarias y visto que en el caso de marras fue interpuesto ante la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, la cual mediante decisión Nº 28 del 19 de febrero de 2008, declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional, por cuanto el acto impugnado no emana del Contralor General de la República -ni por órgano o persona alguna actuando por delegación del mismo- sino de un órgano distinto, integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es la Contraloría Interna del Instituto Autónomo del Fondo Único Social (IAFUS), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa ACEPTA la competencia declinada, para conocer en primer grado de jurisdicción, respecto de la presente causa, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de sustanciación a los fines que se pronuncie respecto de la admisibilidad del presente recurso. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Que ACEPTA la competencia declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano YHONT BROW ROSALES PACHECO, titular de la cédula de identidad número 5.772.117, contra el acto dictado el 20 de agosto de 2004, por la CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL FONDO ÚNICO SOCIAL (IAFUS);
2.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS


Exp. Nº AP42-N-2008-000117
ASV / s.-


En la misma fecha _______________________ ( ) días de ______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________________________.
La Secretaria Accidental