EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-000291
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 3 de marzo de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0347 de fecha 15 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.655, en su condición de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MANUEL OROPEZA SANDOVAL, identificado con la cédula de identidad N° 3.549.426, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 9 de enero de 2006, por el abogado Félix Cárdenas Omaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.559, en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 9 de noviembre de 2005, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 7 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 22 de marzo de 2006, la representación judicial del Instituto querellado, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 2 de mayo de 2006, se inició el lapso de promoción de pruebas, el cual venció en fecha 10 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2006, se fijó el acto de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2006, se fijó el acto de informes para que tuviese lugar el día 13 de diciembre de 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 13 de diciembre de 2006, oportunidad fijada por esta Corte para celebrar el acto de informes orales, se dejó constancia que ninguna de las partes intervinientes asistieron a dicho acto, razón por la que se declaró desierto el mismo.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2006, se dijo “Vistos” en la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 7 de febrero de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2007-00160, mediante la cual solicitó al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relacionados con el caso de marras.
Mediante auto del 30 de mayo de 2007, visto el fallo dictado por esta Corte el fecha 7 de febrero de 2007, mediante la cual solicitó los antecedentes administrativos relacionados con el caso de marras, ordenó oficiar a el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda -parte recurrida-.
El 3 de julio de 2007, el Gobierno del Estado Bolivariano de Miranda, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección General, mediante oficio N° DG/CJ/N° 411/07 de fecha 25 de junio de 2007, remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa, constante de cuatro (4) piezas, la primera de trescientos sesenta y un (361) folios, la segunda de trescientos cuarenta y un (341) folios, la tercera de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) folios para un total de mil trescientos setenta (1370) folios, remisión efectuada en virtud de la solicitud realizada por este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 9 de julio de 2007, cumplida la notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 20 de septiembre de 2007, la abogada Sonia de Luca, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40445, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada del Acta de nombramiento, Juramentación y Aceptación del ciudadano Pedro Oropeza constante de un (1) folio útil y copia simple del poder que acredita su representación en la presente causa.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la querella funcionarial presentada el 7 de mayo de 2002, por la apoderada judicial del ciudadano Pedro Manuel Oropeza en contra del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.
El 9 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 9 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrida apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 15 de febrero de 2006, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 3 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0347 de fecha 15 de febrero de 2006, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 7 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 124).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 9 de noviembre de 2005, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el querellante, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 0347 de fecha 15 de febrero de 2006, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 3 de marzo de 2006.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 9 de enero de 2006, y el día 7 de marzo de 2006, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 9 de enero de 2006 la representación judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 7 de marzo de 2006, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante, en fecha 22 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentacion de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrida.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia repone la causa a los fines de que se notifique a las partes del inició del lapso para la contestación a la apelación formulada por la parte querellada, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de marzo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inició del lapso de contestación a la fundamentación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. Nº AP42-R-2006-000291.-
ASV / p.-
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental