REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 7 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 06/660 de fecha 15 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER CARDENAS LIENDO, portador de la cédula de identidad N° 10.487.989, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Marisela Cisneros, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2006, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
El 19 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante le correspondía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 14 de noviembre de 2006, al abogado Germán García Limonta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación, así como el poder que acredita su representación en la presente causa.
Por auto de fecha 5 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se iniciará el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más tres (3) días de despacho a los que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedara reanudada la causa para todas las actuaciones a las que haya lugar. Igualmente se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 22 de marzo de 2007, se inició el lapso para la promoción de pruebas, venciendo el 28 de marzo de 2007.
El 17 de abril de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes realizaran actividad probatoria alguna, se fijó el día 6 de junio del mismo año para que tuviera lugar el acto de informes orales.
En fecha 5 de junio de 2007, se dictó auto ordenando diferir para el día 26 de julio de ese mismo año, el acto de informes orales.
El 26 de julio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
En fecha 30 de julio de 2007, se dijo “Vistos”.
El 1º de agosto de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 2 de agosto de 2005, la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Alexander Cardenas Liendo, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Nº 0562 de fecha 11 de abril de 2005, suscrita por el ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpusiera contra el acto administrativo que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración que intentara contra el acto administrativo mediante el cual fue destituido del cargo de “Agente Regular” que desempeñaba en la Policía Metropolitana, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló que su representado “ingresó a la Policía Metropolitana, en fecha 01 de septiembre de 1990, en el cargo de Agente Regular, y egresó en fecha 31 de marzo de 1995, por supuesto ‘Abandono de cargo’, sin que nunca existiera una averiguación en su contra, lo cual contraviene [a su decir] los artículos 62 ordinal 4to de la Ley de Carrera Administrativa […] 112, 113 y 114 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, el artículo 19 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicables en el momento de la destitución y que fueron ignorados absolutamente por el querellado y clasifica el acto recurrido, como absolutamente nulo de acuerdo a la normativa citada, ya que hubo prescindencia total y absoluta de procedimientos”. (Negrillas del original y corchetes de la Corte).
Finalmente solicitó se declare la nulidad de la Resolución Nº 0562 de fecha 11 de abril de 2005, suscrita por el ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpusiera contra el acto administrativo que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración que intentara contra el acto administrativo mediante el cual fue destituido, asimismo solicitó a su mandante el ciudadano Carlos Alexander Cárdenas Liendo, se reincorpore a su mandante al cargo de Agente Regular que venía ocupando, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro, vale decir desde el 31 de marzo de 1995 hasta su efectiva reincorporación.
No obstante, esta Corte observa de la información reflejada acerca de la Cuenta Individual del ciudadano Carlos Alexander Cárdenas Liendo, contenida en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, http://www.ivss.gov.ve que el referido ciudadano laboró posteriormente a la fecha de su retiro de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, durante los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005 y 2006, siendo su último patrono la sociedad mercantil Halseca Ases de Seguridad, cotizando un total de cuatrocientos seis (406) semanas.
Ello así, esta Corte considera necesario a los fines de emitir pronunciamiento a cerca de la solicitud del pago de los salarios dejados de percibir, solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales:
1) Suministre documentación del cual se pueda verificar si el ciudadano Carlos Alexander Cardenas Liendo, portador de la cédula de identidad N° 10.487.989, aparece registrado como cotizante en la base de datos de dicho Órgano desde el 31 de marzo de 1995 hasta la fecha.
2) De ser afirmativo el requerimiento anterior, informe el nombre de las empresas que fungieron como patronos, las fechas de afiliación y de contingencia en dicho Instituto realizadas por cada una de ellas y el salario devengado en las mismas.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar el principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Instituto Venezolano del los Seguros Sociales que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación en atención a lo establecido en el artículo 10 eiusdem, por remisión expresa del aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, suministre la información antes mencionada.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Instituto Venezolano del los Seguros Sociales para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-N-2006-001438
ASV/n

En fecha___________________ (____) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,