REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2008
Años 198° y 148°
En fecha 4 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 369 del 27 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual es del tenor siguiente:
“En respuesta a su Oficio N° CSCA-2007-5284 de fecha 17 de septiembre de 2007, cumplo con [informar] que el expediente signado con el N° 7495 de la nomenclatura llevada por [ese] Juzgado Superior, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos JUAN MOROCAIMA, DANIEL CASTRO, ALEXANDER SOLÓRZANO, ANTONIO ROSAS BARRIOS, ÁNGEL HERRERA, JUAN SEIJAS y PABLO MARÍN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 101/2005 de fecha 22 de noviembre de 2005, dictada por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda (…) fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio N° 1421 de fecha 10 de octubre de 2007, recibido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de noviembre de 2007”.
Visto así, mediante auto del 11 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a fin de que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de diciembre de 2006, se recibió el Oficio Número 2099 de fecha 7 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la abogada María Olimpia Labrador, actuando con el -presunto- carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Juan Morocoima, Daniel Castro, Alexander Solórzano, Antonio Rosas Barrios, Ángel Herrera, Juan Seijas y Pablo Marín, titulares de las cédulas de identidad Números 6.488.874, 11.485.792, 11.482.969, 2.153.958, 10.099.956, 11.486.201 y 11.412.658, respectivamente, contra el Municipio Zamora del Estado Miranda.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 9 de noviembre de 2006, dictado por el aludido Juzgado Superior mediante el cual oyó en un solo efecto “(…) los recursos de apelación interpuestos en fechas 25 de septiembre y 05 de octubre de 2006, por los abogados RAMÓN HERNÁNDEZ APONTE, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada y la abogada NAYADET MOGOLLÓN, obrando con el carácter de apoderada judicial de la empresa LIRKA INGENIERÍA C.A. tercer (sic) interesado, contra el auto dictado por [ese] Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2006 (…)”.
El 15 de enero de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto signado con el Número 2007-00121 del 31 de enero de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó al Tribunal de la causa sirviera remitir en un lapso de tres (3) días de despacho, “(…) copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, acompañado de la diligencia o escrito de fecha 25 de septiembre de 2006, mediante el cual -a su decir- el abogado Ramón Hernández Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, interpuso el recurso de apelación contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006, y cualquiera otra actuación que sirva de mayor ilustración a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de dictar la decisión correspondiente”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 25 de mayo de 2007, “[visto] el [destacado] auto para mejor proveer dictado en fecha 31 de enero de 2007, (…) se [ordenó] oficiar al ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que [sirviera] remitir a esta Alzada (…) la información requerida (…)”.
En fecha 2 de agosto de 2007, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Número 944 del 21 de junio de 2007, mediante el cual participó “(…) que el auto para mejor proveer dictado por [este] órgano jurisdiccional en fecha 31 de enero de 2007, (…) no fue remitido (…)”.
Por auto del 17 de septiembre de 2007, “[visto] el oficio N° 944 de fecha 21 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (…) se [ordenó] remitir lo solicitado por el referido juzgado (…)”.
El 22 de febrero de 2008, previa notificación del iudex a quo, y vencido como se encontraba el lapso otorgado en el auto de fecha 31 de enero de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictará la decisión correspondiente.
En fecha 25 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Finalmente, mediante auto signado con el Número 2008-00448 dictado por esta Instancia Jurisdiccional el 7 de abril de 2008, se ratificó en todas y cada una de sus partes el aludido auto de fecha 31 de enero de 2007 dictado en el marco del presente asunto, y en consecuencia, se ordenó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital sirviera remitir “(…) ‘copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, acompañado de la diligencia o escrito de fecha 25 de septiembre de 2006, mediante el cual -a su decir- el abogado Ramón Hernández Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, interpuso el recurso de apelación contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006, y cualquiera otra actuación que sirva de mayor ilustración a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de dictar la decisión correspondiente’ con carácter URGENTE e IMPRORROGABLE en el lapso referido de tres (3) días de despacho a partir de que conste en autos su notificación, con la finalidad de aclarar la situación objeto del presente recurso ordinario de apelación, advertido de lo dispuesto en el artículo 23, aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
II
DE LA COMPETENCIA
Estima esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pertinente examinar su competencia jurisdiccional para conocer y decidir de la controversia planteada en el caso de autos.
En tal sentido, constata esta Instancia Jurisdiccional en razón del principio de notoriedad judicial (Vid. Entre otras, Sentencias de la Sala Constitucional de fechas 24 de marzo de 2000, 28 de julio de 2001 y 5 de mayo de 2005, respectivamente, recaídas en los casos: Gustavo Di Mase y otros, Luis Alberto Baca y Eduardo Alexis Pabuence), que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Número 01974 de fecha 5 de diciembre de 2007, en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de avocamiento “(…) al conocimiento de la causa que se sustancia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente signado bajo el N° 7495/2006, relacionado con ‘la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos JUAN MOROCAIMA, DANIEL CASTRO, ALEXANDER SOLÓRZANO, ANTONIO BARRIOS, ÁNGEL HERRERA, JUAN SEIJAS y PABLO MARÍN, en su condición de presuntos trabajadores de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 101/2005 de fecha 22 de noviembre del 2005 dictada por la (…) Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en cuya causa (…) la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., se hizo parte como tercero interesado’ (…)”, luego de declarar improcedente la solicitud de avocamiento formulada, estableció su competencia “(…) para seguir conociendo de la acción de nulidad incoada (…)”.
Al efecto, la aludida Sala del Máximo Tribunal de la República señaló lo siguiente:
“Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento formulada y en tal sentido se observa:
Pudo verificarse de la revisión del expediente remitido a esta Sala que efectivamente tal como alertó la parte solicitante, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, cursaba identificado con el expediente N° 7495/2006 una acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 08 de mayo de 2006 por los ciudadanos Juan Morocoima, Daniel Castro, Alexander Solórzano, Antonio Barrios, Ángel Herrera, Juan Seijas y Pablo Marín, titulares de las cédulas de identidad números 6.488.874, 11.485.792, 11.482.969, 2.153.958, 10.099.956, 11.486.201 y 11.412.658, respectivamente, en su condición de presuntos trabajadores de la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 101/2005 de fecha 22 de noviembre del 2005 dictada por la ciudadana Solamey Blanco Sojo, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda; en cuya causa, la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., se hizo parte como tercero interesado.
Dicha causa tal como indicó la parte solicitante tiene elementos de conexión evidentes con la que cursa ante esta Sala en el expediente N° 2005-5612, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., contra la Resolución Nº 101/2005 del 22 de noviembre de 2005, dictada por la Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda, mediante la cual rescindió el Contrato de Concesión para la Prestación de los Servicios de Aseo Urbano y Domicilio, Residencial, Comercial, Industrial, Institucional y Especial, suscrito entre la empresa recurrente y la Alcaldía del referido Municipio.
Al respecto se advierte que la Sala en decisión N° 1.776 de fecha 12 de julio de 2006 se declaró competente para conocer la acción de nulidad incoada contra la referida resolución; pues en dicho fallo se concluyó que el contrato cuya rescisión se recurría no es una convención de carácter privado -es decir, un contrato que a pesar de estar suscrito por la Administración se rija por el derecho común- sino que reúne los elementos suficientes para ser considerado un contrato administrativo, toda vez que:
1.-Una de las partes del Contrato de Concesión para la Prestación de los Servicios de Aseo Urbano y Domicilio, Residencial, Comercial, Industrial, Institucional y Especial, es un ente público (el Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda);
2.-La finalidad del contrato se encuentra vinculada a una utilidad pública o servicio público “la prestación de los servicios de aseo urbano y domiciliario, residencial, comercial, industrial, institucional y especial, comprendidos los servicios de limpieza, recolección y transporte hasta el sitio de disposición final, generados en el Municipio”;
3.-En él están presentes ciertas prerrogativas de la Administración consideradas como exorbitantes (por ejemplo, la contenida en la Cláusula Nº 30.1 (folio 127 vto.) que establece que “(…) ‘EL MUNICIPIO’ tendrá derecho a intervenir temporalmente el Contrato de Concesión, sin necesidad de intervención judicial, y de asumir por sí o por terceras personas la prestación del servicio por cuenta de ‘LA CONCESIONARIA’, cuando la prestación del mismo sea deficiente o se suspenda total o parcialmente sin su autorización”).
En consecuencia, resulta claro que esta Sala también es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Juan Morocoima, Daniel Castro, Alexander Solórzano, Antonio Barrios, Ángel Herrera, Juan Seijas y Pablo Marín contra la resolución en cuestión, por lo que lo procedente en el presente caso no sería el avocarse al conocimiento de esa causa, pues la figura del avocamiento supone que este Alto Tribunal debido a circunstancias específicas y particulares conozca excepcionalmente una causa sin ser el órgano competente para ello; por lo que corresponde en el caso de autos a esta Sala, como cúspide de la jurisdicción administrativa a la que pertenece el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declararse competente para seguir conociendo la acción interpuesta por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
En tal sentido, se advierte, que la causa que cursaba ante el referido tribunal se encuentra en estado de dictar sentencia y en la que cursa ante esta Sala se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes para el 05 de junio de 2008.
Ahora bien, la Sala en aras de preservar los principios contenidos en nuestra Constitución, como lo es la economía procesal, y a los fines de evitar pronunciamientos contradictorios se ordena acumular ambas causas, a fin de que las mismas se sigan en un solo proceso, reponiendo la causa remitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a etapa de informes, esto es, al momento de que los ciudadanos Juan Morocoima, Daniel Castro, Alexander Solórzano, Antonio Barrios, Ángel Herrera, Juan Seijas y Pablo Marín, o sus apoderados judiciales, presenten informes orales el 05 de junio de 2008, oportunidad fijada para que la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., presente sus informes orales; ello en vista de que en la causa tramitada ante el Juzgado remitente se siguió un procedimiento similar al que hubiera sido aplicado por esta Sala a este tipo de causas, y para evitar el perjuicio que ocasionaría a las partes anular todo lo actuado en el expediente. Así se decide”.
De conformidad con el criterio reseñado supra, constatando que el presente recurso de apelación se encuentra directamente relacionado con el contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los ciudadanos Juan Morocaima, Daniel Castro, Alexander Solórzano, Antonio Barrios, Ángel Herrera, Juan Seíjas y Pablo Marín, “(…) en su condición de presuntos trabajadores de la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 101/2005 de fecha 22 de noviembre del 2005 dictada por la (…) Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; en cuya causa, la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., se hizo parte como tercero interesado”, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente, y declina la competencia para conocer del presente asunto en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el presente expediente judicial a la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer acerca de “(…) los recursos de apelación interpuestos en fechas 25 de septiembre y 05 de octubre de 2006, por los abogados RAMÓN HERNÁNDEZ APONTE, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada y la abogada NAYADET MOGOLLÓN, obrando con el carácter de apoderada judicial de la empresa LIRKA INGENIERÍA C.A. tercer (sic) interesado, contra el auto dictado por [el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital] en fecha 18 de septiembre de 2006 (…)”, dictados en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la abogada María Olimpia Labrador, actuando con el -presunto- carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Juan Morocoima, Daniel Castro, Alexander Solórzano, Antonio Rosas Barrios, Ángel Herrera, Juan Seijas y Pablo Marín, contra el Municipio Zamora del Estado Miranda;
2.- Se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Exp. Número AP42-R-2006-002498
ERG/003
En fecha __________ (__) de ____________ de dos mil siete (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2008-_________.
La Secretaria Acc.