EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001194
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 3 de octubre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0933 de fecha 11 de agosto de 2002, emitido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al cual se anexó expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Francisco González Yánes, portador de la cédula de identidad N° 5.019.826, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A., domiciliada en la ciudad de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el N° 39, Tomo 37-A reformados sus Estatutos la última vez según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 1° de octubre de 2004, quedando el Acta protocolizada en fecha 14 de octubre de 2004, bajo el N° 31, Tomo 55-A; con sucursal en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, instituida mediante decisión de Junta Directiva de fecha 25 de enero de 2000, inscrita en fecha 8 de febrero de 2000, bajo el N° 38, Tomo 7-A ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 03 de marzo de 2000 bajo el N° 7, Tomo 43-A-Sgdo., éste último ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; asistido por los abogados Franco Puppio Pisani y María Gabriela Ávila Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.064 y 49.969, respectivamente, quienes al mismo tiempo actúan como apoderados judiciales de la citada sociedad mercantil, contra el acto administrativo de fecha 29 de abril de 2005, dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó el acto de fecha 14 de marzo de 2005, mediante el cual se le impuso la multa a la recurrente por la cantidad de cuatro mil (4.000) unidades tributarias.

Por auto de fecha 2 de febrero de 2006 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al JUEZ ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Mediante decisión N° 2006-1217 del 4 de marzo de 2006-1217 del 4 de mayo de 2006 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia declinada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de agosto de 2005, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente ejercido con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Francisco González Yánes, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A., contra el acto administrativo de fecha 29 de abril de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, desaplicó para el caso en concreto la Disposición Final Octava de la derogada Ley de Aviación Civil; declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 29 de abril de 2005 dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales correspondientes.

El 23 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2006.

En esa misma fecha se libró Oficio N° CSCA-2006-2837 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Aviación Civil, Oficio N° CSCA-2006-2838 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, boleta de notificación de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A., mediante la cual se le notifica del contenido de la decisión dictada por esta Corte en fecha 04 de mayo de 2006.

El 28 de junio de 2006, se recibió del Alguacil Ramón José Burgos Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Aviación Civil, el cual fue recibido por la ciudadana Yuli Testa, el 23 de junio de 2006.

El 11 de julio de 2006, se recibió del abogado Franco Puppio Pisani, en su carácter de apoderado judicial de Santa Barbara Airlines, C.A, escrito mediante el cual apela de la improcedencia de la solicitud de suspensión de los efectos, declarada por esta Corte en fecha 04 de mayo de 2006.

El 18 de julio de 2006, el Alguacil Pedro Rodríguez dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República, toda vez que el Oficio de notificación fue firmado y sellado al reverso por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.

El 20 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional oye en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 11 de julio de 2006 en consecuencia ordenó remitir las copias certificadas de todas las actuaciones relacionada con la presente causa, en virtud del escrito de suscrito por el abogado Franco Puppio Pisani, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Santa Barbara Airlines, C.A.

El 21 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y visto el auto dictado en fecha 20 de julio de 2006, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto interpuesta por la parte recurrente contra la decisión dictada por esta Corte en fecha 04 de mayo de 2006, se ordenó remitir copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 21 de noviembre de 2006, se libró el oficio N° CSCA-2006-4728, dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitirle las copias certificadas de una (01) pieza principal constante de quinientos trece (513) de folios útiles y una (01) pieza administrativa constante de trescientos setenta (370) folios útiles, virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 04 de mayo de 2006.

El 25 de septiembre de 2007, se recibió del abogado Franco Puppio Pisani, en su carácter de apoderado judicial de Santa Bárbara Airlines, C.A, escrito mediante el cual consigna fianza judicial Nº 01-16-1003359.

El 1° de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó cerrar la primera pieza y abrir la segunda, de igual forma se dictó auto a través del cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2006.

El 2 de octubre de 2007, se estampó nota mediante la cual se dejó constancia de haberse pasado el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del recibo del expediente contentivo de cuatro (04) piezas, dos (2) piezas judiciales constantes de cuatrocientos setenta y siete (477) y tres (3) folios útiles, y dos (2) piezas administrativas constantes de ciento cuarenta (140) y ciento noventa seis (196).

El 5 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa en fecha 04 de mayo de 2006, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 10 de octubre de 2007, se libró Oficio N° JS-CSCA-2007-530 al ciudadano Fiscal General de la República, Oficio N° JS-CSCA-2007-531 al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Oficio N° JS-CSCA-2007-532 a la ciudadana Procuradora General de la República, en cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2007.
El 30 de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó en un folio útil copia del Oficio de Nº JS/CSCA-2007-531, dirigido al ciudadano Presidente Del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual fue recibido por la ciudadana Yesenia Pineda quien se desempeña como Asistente Aeronáutico II.

El 7 de noviembre de 2007, el Alguacil: Ramón José Burgos consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República.

El 15 de noviembre de 2007, el Alguacil Ramón José Burgos consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República.

El 6 de diciembre de 2007, se libró cartel de emplazamiento de los terceros interesados, al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 25 de enero se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio Nro. 5563, de fecha 20 de noviembre de 2007, anexo al cual remiten copia certificada de la decisión dictada por esa Sala en fecha 14 de agosto de 2007 y de su aclaratoria de fecha 07 de noviembre de ese mismo año, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida el 11 de julio de 2007 por la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines C.A., contra la sentencia dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de mayo de 2006. En consecuencia, revocó la sentencia apelada, declaró procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Nacional De Aviación Civil, que impuso a la recurrente multa por la cantidad de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) y concedió a la recurrente diez (10) días de despacho para prestar caución por la cantidad de ciento diecisiete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 117.600.000,00), equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), a razón de Bs. 29.400,00 cada unidad tributaria, valor vigente al 14 de marzo de 2005, de igual forma señaló que una vez conste en autos el requisito de la caución y la solicitante manifieste su compromiso de pagar los intereses que correspondan, conforme lo determina la Disposición Final Octava de la Ley de Aviación Civil, será cuando se materializarán los efectos de la medida cautelar acordada, y se oficiará a la Presidencia del Instituto Nacional de Aviación Civil, a los fines de notificarle acerca de dicha medida.
El 14 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el 6 de diciembre de 2007 hasta la precitada fecha.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el día 06 de diciembre de 2007, exclusive, hasta el día 14 de febrero de 2008 inclusive, transcurrieron cincuenta y tres (53) días continuos, correspondientes a los días 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2007; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008; y 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2008. Asimismo, se advierte que el día 21 de diciembre de 2007, no fue laborable, de acuerdo a lo establecido en la circular s/n de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); y que desde el día 22 de diciembre de 2007 al 06 de enero de 2008, ambos inclusive, hubo vacaciones tribunalicias conforme al calendario judicial del año 2007. Caracas, 14 de febrero de 2008.-

En esa misma fecha se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes

El 15 de febrero de 2008, se recibió el expediente signado con el N° AP42-N-2005-001194, del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de dos (02) piezas judiciales, la primera constante de cuatrocientos setenta y siete (477) folios, la segunda constante de cincuenta y tres (53) folios, y dos (02) pieza administrativa relacionada con la presente causa.

El 21 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual la parte interesada no retiró el cartel librado Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2007 por el referido Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, y en virtud de lo anterior se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez narrado el iter procesal seguido en la presente causa, debe destacarse que de autos se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en vista que la parte recurrente no retiró el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a los fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características propias del presente caso, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto se aprecia que, por auto del 5 de octubre de 2007, el cual riela a los folios cinco (5) de la segunda pieza del expediente el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y Procuradora General de la República.
El 30 de octubre de 2007, se consignó en un folio útil copia del Oficio Nº JS/CSCA-2007-531, dirigido al ciudadano Presidente Del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual fue recibido por la ciudadana Yesenia Pineda quien se desempeña como Asistente Aeronáutico II.

El 7 de noviembre de 2007, el Alguacil: Ramón José Burgos consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República.

El 15 de noviembre de 2007, el Alguacil Ramón José Burgos consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República.

El 6 de diciembre de 2007, se libró cartel de emplazamiento de los terceros interesados, al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (folio 17 de la segunda pieza)

A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Destacado agregado).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el día 6 de diciembre de 2007, El Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. el cual no fue retirado en el lapso previsto para ello por el recurrente, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Francisco González Yánes, portador de la cédula de identidad N° 5.019.826, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A., domiciliada en la ciudad de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el N° 39, Tomo 37-A reformados sus Estatutos la última vez según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 1 de octubre de 2004, quedando el Acta protocolizada en fecha 14 de octubre de 2004, bajo el N° 31, Tomo 55-A; con sucursal en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, instituida mediante decisión de Junta Directiva de fecha 25 de enero de 2000, inscrita en fecha 8 de febrero de 2000, bajo el N° 38, Tomo 7-A; y en fecha 03 de marzo de 2000 bajo el N° 7, Tomo 43-A-Sgdo., éste último ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; asistido por los abogados Franco Puppio Pisani y María Gabriela Ávila Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.064 y 49.969, respectivamente, quienes al mismo tiempo actúan como apoderados judiciales de la citada sociedad mercantil, contra el acto administrativo de fecha 29 de abril de 2005, dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó el acto de fecha 14 de marzo de 2005, mediante el cual se le impuso la multa a la recurrente por la cantidad de cuatro mil (4.000) unidades tributarias.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS

Exp. N° AP42-N-2005-001194
ASV/n
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS