REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, tres (3) de abril de 2008
Años 197° y 149°
En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0187 de fecha 31 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Nilia Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.214, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana RITA MARÍA CAMACHO de MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.017.882, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 15 de octubre de 2007, mediante la cual declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 26 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por la abogada Josefina Cahuao Ovalles, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de abril de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa: la ciudadana Carmen Teresa Mendoza Gómez, afirmó en su libelo de demanda que en fecha 8 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educación y Deportes, procedió a liquidarle las prestaciones sociales; igualmente, cursa al folio veintisiete (27) del expediente, copia del cual se lee “OFICIO N° 29.667 DEL 31/10/2005” y cheque N° 00565711, de fecha 21 de noviembre de 2006, lo que evidencia que existe una discordancia en las fechas que indican el pago de las aludidas prestaciones sociales de la ciudadana Rita María Camacho de Medina, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que envíe información a este Órgano Jurisdiccional, de la fecha exacta en que la ciudadana Rita María Camacho de Medina, recibió el pago de sus prestaciones sociales, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, -se reitera- dicha información es indispensable para formarse el criterio adecuado de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, envíe información a este Órgano Jurisdiccional, de la fecha exacta en que la ciudadana Rita María Camacho de Medina, recibió el pago de sus prestaciones sociales.
Publíquese y regístrese.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/16
Exp. N° AP42-N-2008-000061
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008___________.
La Secretaria Acc.,
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