JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AB42-N-2003-000078

En fecha 26 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano MANUEL ALBERTO NÚÑEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Número 966.158, asistido por el abogado Richard Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 23.044, contra el acto administrativo contenido en la convocatoria a concurso público para la designación del titular del cargo de Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (INGEOMIN), adscrito al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO), cuyo cartel fue publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 24 de agosto de 2003.

El 28 de agosto de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio de Energía y Minas y se solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

El 29 de agosto de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 1° de febrero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a los fines de que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En ese mismo auto, se dejó constancia que en virtud de la naturaleza del presente Asunto y, visto que el mismo fue erróneamente ingresado al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Acción de Amparo, quedando signado con el Nº AP42-O-2003-003492, cuando lo correcto era su ingreso bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal), se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-O-2003-003492 y su nuevo ingreso al Sistema bajo el Nº AB42-N-2003-000078. Asimismo, se acordó la acumulación a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente, quedando validadas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto cerrado, debiendo continuarse las mismas en el Asunto signado bajo el Nº AB42-N-2003-000078.

El 1° de febrero de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 22 de febrero de 2006, mediante sentencia Número 2006-00299 esta Corte declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la acción de amparo constitucional de carácter cautelar interpuesta, improcedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de la tramitación del recurso de nulidad.

Mediante auto de fecha 11 de abril de 2006, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de febrero de 2006, se ordenó notificar a la parte accionante.

En fecha 18 de julio de 2006, el Alguacil esta Corte dejó constancia de la notificación realizada en fecha 14 de julio de ese mismo año.

Mediante auto de fecha 20 de julio de 2006, una vez notificada la parte recurrente, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales correspondientes.

En fecha 25 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 25 de julio de 2006, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto de fecha 1° de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación, mediante oficios de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Geología y Minería y, Procuradora General de la República, esta última se practicaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, de igual forma se solicitó al Presidente del Instituto Nacional de Geología y Minería los antecedentes administrativos, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente ordenó se librara al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones acordadas, el cartel al que alude el aparte 11 del artículo 21 eiusdem, el cual debía ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 19 eiusdem.

En fecha 2 de agosto de 2006, se dejó constancia de que se libraron oficios Número JS/CSCA/2006-0616, JS/CSCA/2006-0617 y JS/CSCA/2006-0618, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Geología y Minería y Procuradora General de la República.

El Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de las notificaciones realizadas en fecha 12 y 27 de septiembre de 2006 y, el 17 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 28 de noviembre de 2006, la abogada María Corina Cira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 22.710, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ente recurrido, consignó poder que acredita su representación y, presentó copia certificada de los antecedentes administrativos.

En fecha 29 de noviembre de 2006, vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial del Ente recurrido en fecha 28 de noviembre de 2006, mediante la cual consignó copia simple del poder con el cual acredita su representación judicial y, copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo y medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Manuel Núñez Chacón, asistido por el abogado Richard Sánchez, contra el acto administrativo contenido en la Convocatoria a Concurso Público, para la designación del cargo de titular de Auditor Interno de la Unidad de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), en consecuencia, ese Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los recaudos consignados y abrir pieza separada con los referidos antecedentes.

En fecha 20 de diciembre de 2006, se libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela .

En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haberse librado el cartel, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la expedición del cartel exclusive, hasta la fecha del presente auto.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que “(…) desde el día 20 de diciembre de 2006, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron cuarenta y un (41) días continuos correspondientes a los días 20 y 21 de diciembre de 2006; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2007 (…). Asimismo, se advierte de que en fecha 21 de diciembre de 2006, se recibió en este Juzgado Circular Nº 0027.1200 de fecha 20 de diciembre de 2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual se [les] informó que desde el día 22 de diciembre de 2006, hasta el día 6 de enero de 2007, ambas fechas inclusive no serán laborables para los trabajadores de la DEM y del Poder Judicial” [Corchete de esta Corte].

Mediante auto de esa misma fecha, por cuanto del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera vs. el Ministerio del Interior y Justicia) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 3 de febrero de 2007 y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado, ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que emita la decisión correspondiente, asimismo se agregase a las actas el referido cartel.

En fecha 15 de febrero de 2007, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, el cual fue recibido en la misma fecha.

Mediante auto del 21 de febrero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Antonio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa. Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 14 de febrero de 2007, mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2006, reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 26 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDAS CAUTELARES

Mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2003, el ciudadano Manuel Alberto Núñez Chacón, asistido por el abogado Richard Sánchez, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y, medida cautelar de suspensión de efectos, esgrimiendo las siguientes consideraciones tanto de hecho como de derecho:

Que mediante el acta de fecha 27 de mayo de 2000, “(…) se dejó constancia de la evaluación de Credenciales y que [obtuvo] la mayor puntuación del concurso, y por lo cual, se [le] designó CONTRALOR INTERNO del ‘INGEOMIN’ [sic] (…)” (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que en el punto de cuenta de fecha 13 de junio de 2000, “(…) se [sometió] a la consideración de La [sic] Presidenta de ‘INGEOMIN’ [sic], [su] reingreso a la Contraloría Interna del mismo Instituto (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que mediante la Resolución Administrativa Número INGM-544, de fecha 13 de junio de 2000, se le comunicó la culminación del proceso de selección para el cargo de Contralor Interno y se procedió a la evaluación de sus credenciales para determinar el nivel de capacitación y experiencia requeridos para concursar, obteniendo una calificación de 80,75 puntos.

Que mediante la Resolución Administrativa Número 548, de fecha 13 de junio de 2000, se le comunicó que, culminado el proceso de selección de acuerdo a los resultados obtenidos, el referido Instituto lo designaba en el cargo de Contralor Interno.

Que en la Resolución Administrativa Número INGH-GRH 665, de fecha 20 de junio de 2000, “(…) se [le] comunicó que en el Punto de Cuenta Nº 1, de fecha 13 de JUNIO DE 2000 [sic], SE [LE] DESIGNÓ CONTRALOR INTERNO DEL ‘INGEOMIN’ [sic] A PARTIR DEL 16-06-2000 [sic] (…)” (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que con posterioridad a la designación en referencia, el Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), abrió un “(…) CONCURSO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL [sic] AUDITOR INTERNO DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (INGEOMIN), según [constaba] de aviso de publicación de prensa aparecido en fecha 24 de Agosto de 2003, en el diario ‘ÚLTIMAS NOTICIAS’ (…)” (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que no existía ningún motivo para que el Instituto Autónomo hubiese abierto este último concurso, pues el cargo no se encontraba vacante por estarlo desempeñando el recurrente desde el día 13 de junio de 2000, tal como continuaba haciéndolo para la fecha de interposición del presente recurso.
Que “(…) la denominación de CONTRALOR INTERNO (LEY DEROGADA) [ERA] SINÓNIMO DE AUDITOR INTERNO (LEY VIGENTE), por lo tanto actualmente [conservaba] estabilidad en el ejercicio de [su] cargo (…)”, por no haber sido objeto de ninguna medida disciplinaria que hubiese motivado su destitución, ni haber renunciado al mismo (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que lo anterior evidenciaba la violación de sus derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 21, 49, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a los derechos a la igualdad, debido proceso, trabajo y la protección del Estado al trabajo, respectivamente.

Que el proceso que se había seguido previo a la actuación administrativa recurrida era inidóneo, ilegal e írrito por inconstitucional, contrariando el debido proceso previsto en el artículo 49 del Texto Constitucional.

Que “(…) al no [hacerle] llegar ninguna participación para que (…) pudiera [incorporarse] al Concurso Público antes descrito, cuyo fin [era] el de la provisión del Cargo de Auditor Interno del ‘INGEOMIN’ [sic], (…) [lo colocaron], (…) FUERA DE LA PROTECCIÓN [DEL] ESTADO y, consecuencialmente [LO DISCRIMINARON] (…)”, violando lo dispuesto en los artículos 89 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].

Que se le colocó en una situación de inseguridad jurídica en su trabajo, debido al “(…) PELIGRO QUE ESA CONVOCATORIA [ENCERRABA] EN SI MISMA CONTRA EL EJERCICIO DE [SU] (…) CARGO DE CONTRALOR INTERNO O AUDITOR INTERNO DEL ‘INGEOMIN’ (…)” quebrantando su derecho al trabajo previsto en el artículo 87 del Texto Constitucional (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que como consecuencia de la situación descrita, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la convocatoria a concurso público para la designación del titular del cargo de Auditor Interno de la Unidad de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, fundamentando sus pretensiones conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 26, 27, 49, 87, 89 y 259 del Texto Constitucional, en concordancia con los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, estimó el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, resulta necesario señalar el contenido del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, que se podrá ordenar la citación de los terceros interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Aunado a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe señalar que la norma precedentemente señalada, establece como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.

En este sentido, es de señalar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.

Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera vs. el Ministerio del Interior y Justicia, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia Número 5.481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs. el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Negrillas de esta Corte).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En este sentido, esta Corte observa que en fecha 1° de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo estatuido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Geología y Minería (Vid. Folios 64-65), las cuales se evidencian efectivamente notificadas a los folios setenta (70), setenta y dos (72), setenta y cuatro (74), respectivamente. Asimismo, en fecha 20 de diciembre de 2006, el referido Juzgado libro el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Folio 81), el cual no fue retirado por la recurrente, tal y como se evidencia del auto de fecha 14 de febrero de 2007 (Vid. Folio 86).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Geología y Minería, libró el Juzgado de Sustanciación el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 20 de diciembre de 2006 (Vid. Folio 81), de lo cual se colige, así como del cómputo ordenado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 14 de febrero de 2007, practicado por su Secretaría en esa misma fecha, y el cual riela al folio ochenta y cuatro (84) del expediente, el íntegro transcurrir del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.

Ello así y dado que la presente causa no trata de materia ambiental o penal; ni de acciones dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, resulta forzoso para esta Corte declarar el desistimiento en la presente causa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano MANUEL ALBERTO NÚÑEZ CHACÓN, asistido por el abogado Richard Sánchez, contra el acto administrativo contenido en la convocatoria a concurso público para la designación del titular del cargo de Auditor Interno de la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (INGEOMIN), adscrito al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO), cuyo cartel fue publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 24 de agosto de 2003.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30 ) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

Exp. Número AB42-N-2003-000078
ERG/010

En fecha ___________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.

La Secretaria Accidental.