REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, TREINTA (30) DE ABRIL DE 2008
AÑOS 198° Y 149°
En fecha 7 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 2905-07 de fecha 12 de diciembre de 2007, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RINCÓN DUBROT; titular de la cédula de identidad Número 5.800.348, asistido por los abogados Miguel Puche Nava y Yunai Perche Fuenmayor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 21.350 y 56.697, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de diciembre de 2007, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual remitió en consulta de Ley de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2000, que declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
El 21 de febrero de 2008 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
El 26 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
En aras de realizar un pronunciamiento ajustado en Derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes en el presente juicio, y visto que los documentos que cursan en el expediente judicial resultan insuficientes para establecer la legalidad y la pertinencia de los hechos debatidos en juicio, especialmente en lo atinente al marco normativo que sirvió de sustento para remover y retirar al funcionario José Luis Rincón Dubrot de la Institución Policial del Estado Zulia, en virtud del Decreto Número 236 de fecha 24 de 1995, emanado de la Gobernación del aludido Estado Zulia, en la cual catalogó a todos los cargos de la Policía Regional como funcionarios de libre nombramiento y remoción, fundamentándose en la Ley de Carrera Administrativa del Estado Zulia; es por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda para mejor proveer, solicitar a la Gobernación del Estado Zulia (en su condición de parte querellada), se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más ocho (8) días despachos que se otorgan como término de la distancia, fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19, segundo aparte de la aludida Ley, contados a partir de que conste en autos su notificación, copias certificadas del mencionado Decreto Número 236 de fecha 24 de 1995, así como la Ley de Carrera Administrativa del Estado Zulia, a los fines de verificar la clasificación del funcionario egresado con el objeto de tener mayor ilustración este Órgano Jurisdiccional al momento de dictar la decisión de mérito.
Asimismo, visto que no cursan en autos, se hace necesario requerir el Código de Policía del Estado Zulia y la Ley de Protección Social del Policía del Estado Zulia, vigentes para la fecha de la remoción y retiro del funcionario José Luis Rincón Dubrot, a los efectos de examinar como ha sido establecido en estas disposiciones los cargos de los funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Zulia.
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte ordena al mencionado Órgano de la Administración, que en el lapso señalado, dé cumplimiento a la solicitud requerida en el presente auto, a fin de obtener un mejor conocimiento de la situación objeto de la presente consulta de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con la advertencia que, transcurrido el lapso supra mencionado sin que se remita la información solicitada, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
En virtud de ello, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte ordena solicitarle a la Gobernación del Estado Zulia, remita a este Órgano Jurisdiccional, los documentos identificados anteriormente, dentro del lapso de diez (10) días de despacho más ocho (8) días que se otorgan como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación de la presente decisión. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más ocho (8) días que se otorgan como término de la distancia, contado a partir de la fecha en que conste en autos la notificación respectiva, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-N-2008-000054
ERG/013
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_________.
La Secretaria A