REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, TREINTA (30) DE ABRIL DE 2008
Años 198° y 149°
En fecha 20 de octubre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 1899-03-7307, de fecha 16 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES DÍAZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 4.193.669, contra el MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha 29 de agosto y 15 de septiembre de 2003, por los abogados Jorge Luis Mesa y José Tadeo Abche Morón, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 89.244, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante y Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres, respectivamente, contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 2003, proferida por el referido Juzgado, que declaró la CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2004, la Jueza de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la ciudadana María Enma León Montesinos, se inhibió de conocer de la presente causa al encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, a través de auto de esa misma fecha se ordenó “la apertura del cuaderno separado reasignando la Ponencia”.
En fecha 3 de marzo de 2005, se dejó constancia de la aceptación de la convocatoria efectuada por este Órgano Jurisdiccional al ciudadano Rodolfo Luzardo Baptista, para integrar la Corte Accidental que habrá de conocer de la presente querella en apelación, en virtud de lo cual, se ordenó agregar a los autos la comunicación número RLB-2005-19, de fecha 26 de enero de 2005, emitida por el referido ciudadano. Asimismo, a través de auto de esa misma fecha esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara y a la ciudadana María de Lourdes Díaz Contreras, “en el entendido de que el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el día de despacho siguiente a la constancia de la última de las notificaciones ordenadas, una vez que quede cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que hace referencia el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en la norma adjetiva antes mencionada (Art. 14 C.P.C), transcurridos los cuales, se considerará reanudada la presente causa”.
En fecha 8 de marzo de 2005, se emitió oficio número CSCAA”B”-2005-0031, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través del cual, se le remitió anexo despacho y oficio a los fines de que practique la notificación correspondiente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 14 de abril de 2005, el ciudadano Jorge Luis Bastidas, alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, consignó el oficio número CSCAA “B”-2005-00031, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 11 de marzo de 2005.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2005, se ordenó agregar a los autos los recaudos recibidos en virtud de la comisión que le fuera conferida por esta Corte al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de marzo de 2005.
En fecha 20 de julio de 2005, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de agosto de 2005, se recibió del abogado Jorge Luis Meza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de marzo de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Jorge Luis Meza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, diligencia a través de la cual “[solicitó] a esta Corte [hiciera] un cómputo de los días de despacho vinculados a la formalización de la apelación, dejando constancia de la no comparecencia del ente querellado”.
En fecha 1º de junio de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Jorge Luis Meza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, diligencia a través de la cual, en virtud de haber transcurrido el lapso para la fundamentación de la apelación, “[solicitó] se haga el cómputo y se deje constancia de la no comparecencia de la parte querellada con la carga procesal”.
A través de auto de fecha 7 de junio de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte conformada por la ciudadana Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta); Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente); Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo solicitado por la parte querellante y se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
En fecha 21 de junio de 2006, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 24 de enero de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del abogado Jorge Luis Meza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, diligencia a través de la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y la notificación al querellado para la reanudación del procedimiento.
Mediante auto de fecha 1º de febrero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2006, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González (Presidente); Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Antonio Ramos González.
En fecha 1º de febrero de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitió el oficio número CASCA-2007-0624, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, a través del cual se le informó del contenido del auto de esta misma fecha. Asimismo, se libró el oficio número CSCA-2007-0623, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual se le confirió comisión para que procediera a la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 7 de agosto de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental las resultas de la comisión “DEBIDAMENTE CUMPLIDA” que le fuera concebida por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 1º de febrero de 2007.
A través de auto de fecha 25 de octubre de 2007, se fijó el día jueves 28 de febrero de 2008, para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante acta de fecha 28 de febrero de 2008, se dejó constancia que en virtud de no encontrarse presentes en el acto de informes ninguna de las partes llamadas a intervenir se declaró “DESIERTO” el mismo.
En fecha 3 de marzo de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 25 de marzo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
II
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver los recursos de apelación intentados por la querellante en fecha 29 de agosto de 2003 y por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres, en fecha 15 de septiembre de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 27 de agosto de 2003, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María de Lourdes Díaz Contreras contra la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara.
En esa oportunidad, el aludido Juzgado Superior declaró con lugar el presente recurso con fundamento en que “habiéndose demostrado que el procedimiento llevado por el Municipio confundió dos (02) causales de la reestructuración conjuntamente con no haber establecido la necesidad de la misma ni el informe técnico posterior, resulta entonces evidente que debe declararse Nulo el acto de remoción contenido en el Oficio del 26/03/2002, así como el acto de retiro contenido en el Oficio de fecha 24/04/2002, emanado de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara y suscrito por el Alcalde de dicha entidad Lic. Francisco Javier Oropeza, mediante el cual retiró a la querellante del cargo que ocupaba como Secretaria, sobre la base de ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, conforme pauta el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”; en razón de lo cual, ordenó la reincorporación de la parte actora al cargo que ocupaba o en otro de igual o superior jerarquía y la remuneración con los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta la oportunidad de la reincorporación efectiva.
Así las cosas, de los hechos y las pruebas que rielan en el expediente judicial, no se evidencia que la Administración querellada haya aportado lo siguiente: i) los antecedentes administrativos de la querellante, ii) la Ordenanza Sobre Administración de Personal, a la cuál hace alusión el ente municipal querellado en el Decreto A-009-2002, de fecha 25 de marzo de 2002 y iii) el “Informe Justificatorio” de la medida adoptada a través del señalado Decreto; y, visto que estima este Órgano Jurisdiccional que tales documentos pudieran ilustrar el criterio para adoptar una decisión en la presente causa, se insta al Municipio Torres del Estado Lara a consignar ante esta Instancia los señalados documentos.
Ello así, con base a las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el recurso de apelación intentado por ambas partes en controversia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 27 de agosto de 2003, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima conveniente requerir al Municipio Torres del Estado Lara lo solicitado en el presente auto, para lo cual contara con un lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, más cuatro (4) días continuos que se conceden por el termino de la distancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2004-000697
ERG/022
En fecha ( ) de de dos mil ocho (2008), siendo las y _______ minutos de la _________ (__ ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________
La Secretaria Acc.