R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, TREINTA (30) DE ABRIL DE 2008
Años 198° y 149°
En fecha 10 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2204 de fecha 20 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas SARAIS PIÑA y TERESA HERRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.426 y 1.668, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana XIOMARA COROMOTO SULBARÁN GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.011.973, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MILLY YDLER NAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.841, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, el 28 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de enero de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 7 de febrero de 2007, la representación judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 12 de febrero de 2007, la abogada TERESA HERRERA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellante, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
El 22 de febrero de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo el 1° de marzo de 2007, sin actividad de las partes.
En fecha 6 de marzo de 2007, se fijó para el día 29 de marzo de 2007, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
El 29 de marzo de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó expresa constancia de la comparecencia sólo de la apoderada judicial de la querellante, así como de la consignación del respectivo escrito.
El 9 de abril de 2007, esta Corte dijo “Vistos”.
En fecha 11 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de septiembre de 2007 y 23 de enero de 2008, la apoderada judicial de la querellante solicitó mediante diligencia se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar la siguiente consideración:
ÚNICO
Visto que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), dictó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1200, de fecha 10 de septiembre de 2004, mediante la cual resolvió remover a la ciudadana XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL, del cargo de JEFE DE CAJA REGIONAL, por ser éste considerado de libre nombramiento y remoción, y siendo que la querellante, expresamente alegó en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, no haber desempeñado funciones en el referido cargo, pues, según sus propios dichos, fue inmediatamente transferida al Hospital Juan Montezuma Ginnari, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), consigne en autos, recibos de pago de los cuales se desprenda, el sueldo devengado por la querellante, así como, primas o bonificaciones especiales que percibía por el ejercicio de su cargo; dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana XIOMARA COROMOTO SULBARAN GIL, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2007-000023

En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_________.

La Secretaria Accidental,