CARACAS, TREINTA (30) DE ABRIL DE 2008
AÑOS 198° Y 149°

En fecha 29 de enero de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 07/0072 de fecha 22 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO PONCE TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 907.429, asistido por el abogado Edgar de Jesús Sánchez Moncada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 5.607, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de enero de 2007, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, por la abogada Ulandia Manrique inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.174, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 23 de noviembre de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 1º de febrero de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dando inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 15 de febrero de 2007, la abogada Ulandia Manrique, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, presentó el escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 14 de marzo de 2007, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 21 de marzo de 2007.

Por auto del 28 de marzo de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, se fijó el acto oral de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 eiusdem.

El 18 de diciembre de 2006, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación de la parte querellada y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte querellante.

En fecha 24 de mayo de 2007, vencido el lapso para la presentación de los informes, se dijo “Vistos”.

En fecha 30 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante diligencias de fechas 26 de julio, 22 de octubre de 2007 y 25 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó sentencia en la presente causa.

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2005, el ciudadano Orlando Ponce Torrealba, asistido del abogado Edgar de Jesús Sánchez Moncada interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, alegando como fundamento de su pretensión, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que “(…) En fecha 7 de noviembre de 1950, [ingresó] a prestar [sus] servicios a la Administración Pública Nacional, Ministerio de Hacienda (…), con el cargo de Liquidador ‘B’ (…) posteriormente y durante el tiempo de permanencia en dicho Ministerio y por ascensos [fue] escalonando posiciones en cargos del nivel técnico, siendo por [el] los últimos desempeñados, simultáneamente, los de Administrador General del Impuesto sobre la Renta, así como de Director de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos, del Ministerio de Hacienda (…) habiendo pasado a [su] actual posición de jubilado a partir del día primero (1º) del mes de marzo de 1979, con una asignación de jubilación de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100. Es decir con el cargo de Administrador General de Impuesto sobre la Renta, [le] fue concedida [su] jubilación, equivalente al de Gerente Jurídico Tributario, en la estructura organizativa y funcional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) de manera persistente y reiterada [ha] venido enviado comunicaciones a la Dirección de Personal del Ministerio de hacienda (…) solicitándoles se proceda a la REVISIÓN Y REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE [su] JUBILACIÓN, que [le] fue otorgada y ninguna de esas correspondencias hasta la fecha, han sido respondidas (…) (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Que “(…) la equivalencia que existe entre los cargos de ADMINISTRADOR GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, con el de GERENTE JURIDICO TRIBUTARIO, adscrito a la estructura organizativa y funcional del SENIAT, de conformidad con el artículo 39 de la Resolución Nº 32, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4881-Extraordinaria, de fecha 29-3-1995 (sic) (…), la equivalencia se hará con un cargo de igual o superior jerarquia existente en la estructura funcional del SENIAT (…)”•(Mayúsculas del original).

Que “(…) la estructura organizativa del nuevo organismo tributario, es congruente en su funcionalidad jerárquica, con la estructura tributaria preexistente, sólo varia con respecto a ésta, en la denominación asignada específicamente a los diferentes cargos (…) [siendo] concluyente, que el cargo de Administrador General del Impuesto sobre la Renta, es equivalente al de Gerente Jurídico-Tributario (…)” [Corchetes de esta Corte].

Derivándose en consecuencia que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, lo constituye la pretensión del querellante de que se le reajuste su pensión de jubilación.

Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, no se evidencia que curse en autos el expediente administrativo del querellante, ni ningún otro documento del cual pueda desprenderse de manera fehaciente la equivalencia del cargo de “Administrador General del Impuesto sobre la Renta”; en el cual fue jubilado el ciudadano Orlando Ponce Torrealba.

Ello así, queda claro que el Ente querellado no remitió copias certificadas del expediente administrativo del querellante, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte los siguientes recaudos:

1.- Expediente Administrativo del ciudadano Orlando Ponce Torrealba titular de la cédula de identidad número 907.429, el cual fue jubilado del otrora Ministerio de Hacienda en fecha 1º de marzo de 1979, según movimiento de personal número 4774 de fecha 12 de octubre de 1979, adscrito a la Administración General del Impuesto sobre la Renta, de la Dirección General de Rentas del referido Ministerio.

2.- Resolución correspondiente a la Organización de la Dirección General de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, donde se describa las funciones inherentes al cargo de “Administrador General del Impuesto sobre la Renta”, vigente para el año de 1979.

3.- Información sobre el cargo o los cargos que, en la estructura del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, puedan resultar equivalentes al cargo de “Administrador General del Impuesto sobre la Renta”, del otrora Ministerio de Hacienda, en particular en lo que respecta a las funciones, jerarquía y grado de los mismos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS



Exp. Nº AP42-R-2007-000104
ERG/04


En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N__________.

La Secretaria Acc.